Auto Supremo AS/0326/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0326/2019

Fecha: 03-Abr-2019

En ese entendido del análisis de los fundamentos que sustentan la citada impugnación, se colige

En ese entendido del análisis de los fundamentos que sustentan la citada impugnación, se colige que los reclamos de manera uniforme están orientados a cuestionar la decisión del Tribunal de Alzada, toda vez que en el caso de autos ni la parte recurrente cuando interpuso la presente demandada de resarcimiento de daños y perjuicios, ni los demandados cuando contestaron negativamente a la pretensión principal interpusieron demanda reconvencional de retribución de la ejecución de la obra, rescisión y pago de daños y perjuicios, o cuando interpusieron el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia habrían solicitado que la parte demandada proceda a la refacción de la obra como si se tratara de una demanda de cumplimiento de contrato, cuando en realidad lo debatido habría sido el resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de contrato de obra por parte de los demandados, ya que en el contrato existiría una cláusula resolutoria al tenor del art. 569 del Código Civil, extremo que no habría sido negado por la parte adversa, que al haber sido acreditado razonablemente con las dos pruebas periciales y las dos inspecciones judiciales, como correctamente lo habría determinado el Tribunal de Alzada en su parte resolutiva cuando determinó la existencia de vicios graves en la obra, lo que implicaría un reconocimiento de la existencia de incumplimiento contractual que se constituiría en el elemento jurídico del pago de daños y perjuicios, por lo que solicita la aplicación objetiva de los arts. 339, 344, 347, 414 y 741 todos del Código Civil. Consiguientemente, solicita que además del perjuicio calificado en aproximadamente $us. 41.000, la parte demandada devuelva la suma recibida de $us. 81.500.- pues la obra no podrá ser utilizada por varios años