Auto Supremo AS/0326/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0326/2019

Fecha: 03-Abr-2019

Ahora bien, respecto a que resultaría correcta la aplicación del art

Ahora bien, respecto a que resultaría correcta la aplicación del art. 741.I del Código Civil, debemos remitirnos a lo ampliamente desarrollado en este considerando, donde de manera por demás clara y precisa, se explicó que al haber quedado resuelto el contrato complementario y aclaratorio de un contrato de construcción en obra vendida, porque ambas partes contratantes acordaron de manera expresa que ante el incumplimiento con lo estipulado en este –el contrato- quedaría resuelto en previsión del art. 569 del Código Civil (cláusula resolutoria), no corresponde que la empresa demandada, como si se tratara de una demanda de cumplimiento de contrato, repare los vicios en la obra, pues ya no existe vínculo que lo articule con la parte actora