- En ese entendido, en segunda instancia se produjeron los siguientes medios probatorios
- Al haber sido apelada la citada resolución, por la parte demandada, tal como se observa del memorial que cursa de fs. 411 a 417 vta., el Tribunal de Alzada previamente a emitir resolución, pronunció el Auto de fecha 11 de junio de 2018 que cursa de fs. 471 a 476, donde en virtud al principio de verdad material y con la finalidad de mejor proveer dispuso la inspección de visu al bien inmueble objeto de litis y la producción de prueba pericial para determinar, entre otros extremos, si corresponde que la construcción en obra gruesa sea demolida o refaccionada con trabajos adicionales, y cual el costo que importaría dichos trabajos.
- En ese entendido, en segunda instancia se produjeron los siguientes medios probatorios:
a) Inspección de visu (acta de fs. 447 a 450), donde los vocales que conforman el Tribunal de apelación, advirtieron que en la planta baja de la construcción principal, el piso no estaba construido; en la construcción del fondo advirtieron que existiría una tercera planta que no se techó, y que existen ambientes inconclusos; en la primera planta de la construcción principal refirieron que las gradas se encontrarían en construcción y que existiría vigas encadenadas que presentarían perforados llamados técnicamente “cangrejeras”, como también existiría inclinación de la viga cadena; en la segunda planta de la construcción principal advirtieron que el techo no fue construido y que habría columnas que están prácticamente al aire y habría algunas vigas para cubierta, lugar donde se habría detenido la obra y que en dicho paso existiría el acceso a una terraza donde el piso estaría más nivelado que los otros y que algunas de las vigas del encadenado todavía presentarían la madera de su encofrado
- En ese entendido, en segunda instancia se produjeron los siguientes medios probatorios:
a) Inspección de visu (acta de fs. 447 a 450), donde los vocales que conforman el Tribunal de apelación, advirtieron que en la planta baja de la construcción principal, el piso no estaba construido; en la construcción del fondo advirtieron que existiría una tercera planta que no se techó, y que existen ambientes inconclusos; en la primera planta de la construcción principal refirieron que las gradas se encontrarían en construcción y que existiría vigas encadenadas que presentarían perforados llamados técnicamente “cangrejeras”, como también existiría inclinación de la viga cadena; en la segunda planta de la construcción principal advirtieron que el techo no fue construido y que habría columnas que están prácticamente al aire y habría algunas vigas para cubierta, lugar donde se habría detenido la obra y que en dicho paso existiría el acceso a una terraza donde el piso estaría más nivelado que los otros y que algunas de las vigas del encadenado todavía presentarían la madera de su encofrado
- Expediente:CB-57-18-S
- Partes: María Luz Irene Alcocer Melendres c/Gabriela Alcocer Ureña y Raúl Copana Cornejo en su
- Proceso: Resarcimiento de daños y perjuicios
- Distrito: Cochabamba
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- - Que en función a que la acción principal arrastra a la accesoria, señalaron que
- En ese entendido, al tener mérito lo advertido por el apelante en cuanto a que
- Fallo de segunda instancia, que puesta en conocimiento de las partes, ameritó que la demandante
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- De igual forma, denuncia que la prueba pericial de oficio cuantificaría solamente la pérdida sufrida
- De la respuesta al recurso de casación
- Gabriela Alcocer Ureña contesta al recurso de casación de la parte demandante bajo los siguientes
- - Que el Tribunal de Apelación realzaría una correcta aplicación del art
- - Que el peritaje realizado por el Ing
- - Que al no haber objetado la parte actora el trabajo realizado por el perito
- - Que existiría un documento suscrito por ambas partes procesales, donde la demandante reconocería que
- - Finalmente, señala que está dispuesta a cumplir con lo determinado en el Auto de
- Ante esos antecedentes diremos que
- Respecto a las formas de resolución del contrato extrajudicial, en las que se encuentra la
- III.2. Del daño emergente y lucro cesante
- En cuanto al tema en el Auto Supremo Nº 87/2015 de fecha 1 de Julio,
- En ese marco la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0113/2012 de 27 de abril, refiere: “…tanto
- Por otra parte, dentro del campo de las obligaciones, para atribuir responsabilidad civil, ya sea
- Con relación al tema en cuestión, se asume la doctrina desarrollada por el tratadista Jorge
- Conforme a la posición asumida por el citado autor, en el segundo presupuesto descrito
- En cambio, el elemento culpa, en el lenguaje jurídico alude a un comportamiento del agente,
- Los dos elementos descritos se constituyen en fundamentales para atribuir la responsabilidad, habida cuenta que
- El último presupuesto de la responsabilidad viene a constituir la relación de causalidad entre
- En la comisión del hecho, de ordinario integran un conjunto de acontecimientos que actúan como
- III.4. Del principio de razonabilidad
- En cuanto a la aplicación del referido principio, la SCP 0617/2015-S1 de fecha 15 de
- De la jurisprudencia extractada se puede advertir que a la luz del nuevo modelo constitucional,
- CONSIDERANDO IV
- En ese entendido del análisis de los fundamentos que sustentan la citada impugnación, se colige
- En virtud a esas acusaciones, resulta pertinente señalar que se entiende por contrato al acuerdo
- En virtud a estas consideraciones, y toda vez que nuestra norma Sustantiva Civil, refiriéndose a
- - En virtud a estos documentos, por memoriales que cursan de fs
- - Consecuentemente, y citados que fueron los demandados Gabriela Alcocer Ureña y Raúl Copana Cornejo
- a) Prueba pericial de cargo (fs
- b) Inspección de visu (acta de fs
- c) Declaraciones testificales de cargo (actas de fs
- - En virtud a los medios probatorios producidos y presentados en el proceso, el juez
- - En ese entendido, en segunda instancia se produjeron los siguientes medios probatorios
- - En base a dichos medios probatorios, así como a los producidos en primera instancia,
- En virtud a estas precisiones, así como a la doctrina desarrollada en el Considerando III
- De esta manera, ante la resolución del contrato, y toda vez que la responsabilidad civil
- Continuando, y toda vez que el daño emergente ya fue determinado de conformidad a los
- Continuando con los fundamentos que han de sustentar la presente resolución, corresponde a continuación referirnos
- En virtud a dichos fundamentos, corresponde analizar si evidentemente la falta de ejecución de la
- Sin embargo, del examen minucioso de estos medios probatorios, se concluye que ninguno de estos
- Empero, no obstante de lo expuesto, y como ya se señaló supra, la demanda de
- De los fundamentos expuestos en el memorial de contestación al recurso de casación
- La empresa demandada señala que el medio de impugnación interpuesto por la demandante carecería de
- Ahora bien, respecto a que resultaría correcta la aplicación del art
- Respecto a que el informe emitido por el perito de oficio proporcionaría mayores elementos de
- Respecto a que el informe pericial del oficio que se produjo en segunda instancia, fue
- Finalmente debemos reiterar que al haber quedado resuelto el contrato, no correspondía ordenar a la
- Por las razones expuestas, concluiremos indicando que el Tribunal de Alzada no realizó una correcta
- Sin responsabilidad en los vocales suscriptores del Auto de Vista recurrido, por ser excusable el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu.
