Auto Supremo AS/0326/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0326/2019

Fecha: 03-Abr-2019

- En ese entendido, en segunda instancia se produjeron los siguientes medios probatorios

- Al haber sido apelada la citada resolución, por la parte demandada, tal como se observa del memorial que cursa de fs. 411 a 417 vta., el Tribunal de Alzada previamente a emitir resolución, pronunció el Auto de fecha 11 de junio de 2018 que cursa de fs. 471 a 476, donde en virtud al principio de verdad material y con la finalidad de mejor proveer dispuso la inspección de visu al bien inmueble objeto de litis y la producción de prueba pericial para determinar, entre otros extremos, si corresponde que la construcción en obra gruesa sea demolida o refaccionada con trabajos adicionales, y cual el costo que importaría dichos trabajos.
- En ese entendido, en segunda instancia se produjeron los siguientes medios probatorios:
a) Inspección de visu (acta de fs. 447 a 450), donde los vocales que conforman el Tribunal de apelación, advirtieron que en la planta baja de la construcción principal, el piso no estaba construido; en la construcción del fondo advirtieron que existiría una tercera planta que no se techó, y que existen ambientes inconclusos; en la primera planta de la construcción principal refirieron que las gradas se encontrarían en construcción y que existiría vigas encadenadas que presentarían perforados llamados técnicamente “cangrejeras”, como también existiría inclinación de la viga cadena; en la segunda planta de la construcción principal advirtieron que el techo no fue construido y que habría columnas que están prácticamente al aire y habría algunas vigas para cubierta, lugar donde se habría detenido la obra y que en dicho paso existiría el acceso a una terraza donde el piso estaría más nivelado que los otros y que algunas de las vigas del encadenado todavía presentarían la madera de su encofrado