De esta manera, ante la resolución del contrato, y toda vez que la responsabilidad civil
De esta manera, ante la resolución del contrato, y toda vez que la responsabilidad civil contractual, al ser la obligación de reparar el daño que se causa por el incumplimiento de una obligación previamente contraída, que prácticamente se traduce en el deber de pagar la indemnización moratoria o la indemnización compensatoria, por violarse un derecho que es correlativo de una obligación que puede ser de dar, hacer, o de no hacer; es que corresponde analizar si en el presente caso procede o no la reparación por el daño emergente y lucro cesante, comúnmente conocidos como daños y perjuicios, constituyéndose el daño emerge en el dinero que se destina para atender las contingencias o efectos inmediatos que genera el hecho, en cambio el lucro cesante responde por la privación de percepción de las ganancias, beneficios económicos o la falta de rendimiento en la productividad de las cosas que sufrirá el damnificado en lo posterior; situaciones estas (daño emergente y lucro cesante), que necesariamente deben ser demostradas, por lo tanto, en base a la revisión de obrados, específicamente de los informes periciales de cargo que cursan de fs. 32 a 96 y de fs. 277 a 344, como del informe pericial de oficio que fue realizado en segunda instancia cursante de fs. 451 a 466, se observa que estos dictámenes coinciden en que la obra construida presenta una mala ejecución y modificaciones que no fueron consideradas en los planos arquitectónicos, ni estructurales, así también, coinciden que para que la construcción tenga la garantía necesaria debe considerarse una reparación profunda a fin de darle la seguridad estructural a la construcción para prestar el servicio para el cual fue diseñado, trabajos adicionales que según el perito de oficio ascendería a la suma de $us. 41.000.-, en cambio, para el perito de cargo, al no responder la construcción a los objetivos trazados en el contrato de obra vendida, ni a la inversión realizada por la propietaria, consideró que el dañó ascendería al monto de $ 81.500.-. De estas apreciaciones se concluye que el daño emerge ocasionado por la empresa demandada por el incumplimiento de lo acordado en el contrato de fecha 24 de enero de 2012 asciende simplemente a la suma de $us. 41.000, como correctamente lo especificó el perito de oficio, y no así $us. 81.500.-, pues si bien existió mala ejecución y modificaciones a los planos, empero, al haber ocurrido dichas observaciones en determinados sectores o lugares de la obra y no así en su totalidad, y como estas resultan reparables o remediables, no es coherente que la suma por el daño ocasionado ascienda al mismo monto que la demandante pagó a la empresa, sino simplemente al monto necesario para cubrir los trabajos adicionales, ensayos de laboratorio y recálculo estructural, para que la construcción sea estable y tenga la garantía necesaria, es decir para que reúna las cualidades que fueron prometidas por la parte demandada; consiguientemente, el citado monto ($41.000.-) deberá ser pagado por la empresa a la demandante, ahora recurrente, ya que al estar resuelto el contrato que ambas partes suscribieron, como resultado de la cláusula resolutoria expresa, no es viable que los vicios que reúne la obra sean eliminados por la empresa, conforme lo estipula el art. 741.I del Código Civil, pues como correctamente lo advierte la recurrente, el objeto del presente proceso no fue el cumplimiento del contrato, sino el resarcimiento de los daños y perjuicios porque el contrato ya habría sido resuelto de forma extrajudicial por incumplimiento de la contraparte
- Expediente:CB-57-18-S
- Partes: María Luz Irene Alcocer Melendres c/Gabriela Alcocer Ureña y Raúl Copana Cornejo en su
- Proceso: Resarcimiento de daños y perjuicios
- Distrito: Cochabamba
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- - Que en función a que la acción principal arrastra a la accesoria, señalaron que
- En ese entendido, al tener mérito lo advertido por el apelante en cuanto a que
- Fallo de segunda instancia, que puesta en conocimiento de las partes, ameritó que la demandante
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- De igual forma, denuncia que la prueba pericial de oficio cuantificaría solamente la pérdida sufrida
- De la respuesta al recurso de casación
- Gabriela Alcocer Ureña contesta al recurso de casación de la parte demandante bajo los siguientes
- - Que el Tribunal de Apelación realzaría una correcta aplicación del art
- - Que el peritaje realizado por el Ing
- - Que al no haber objetado la parte actora el trabajo realizado por el perito
- - Que existiría un documento suscrito por ambas partes procesales, donde la demandante reconocería que
- - Finalmente, señala que está dispuesta a cumplir con lo determinado en el Auto de
- Ante esos antecedentes diremos que
- Respecto a las formas de resolución del contrato extrajudicial, en las que se encuentra la
- III.2. Del daño emergente y lucro cesante
- En cuanto al tema en el Auto Supremo Nº 87/2015 de fecha 1 de Julio,
- En ese marco la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0113/2012 de 27 de abril, refiere: “…tanto
- Por otra parte, dentro del campo de las obligaciones, para atribuir responsabilidad civil, ya sea
- Con relación al tema en cuestión, se asume la doctrina desarrollada por el tratadista Jorge
- Conforme a la posición asumida por el citado autor, en el segundo presupuesto descrito
- En cambio, el elemento culpa, en el lenguaje jurídico alude a un comportamiento del agente,
- Los dos elementos descritos se constituyen en fundamentales para atribuir la responsabilidad, habida cuenta que
- El último presupuesto de la responsabilidad viene a constituir la relación de causalidad entre
- En la comisión del hecho, de ordinario integran un conjunto de acontecimientos que actúan como
- III.4. Del principio de razonabilidad
- En cuanto a la aplicación del referido principio, la SCP 0617/2015-S1 de fecha 15 de
- De la jurisprudencia extractada se puede advertir que a la luz del nuevo modelo constitucional,
- CONSIDERANDO IV
- En ese entendido del análisis de los fundamentos que sustentan la citada impugnación, se colige
- En virtud a esas acusaciones, resulta pertinente señalar que se entiende por contrato al acuerdo
- En virtud a estas consideraciones, y toda vez que nuestra norma Sustantiva Civil, refiriéndose a
- - En virtud a estos documentos, por memoriales que cursan de fs
- - Consecuentemente, y citados que fueron los demandados Gabriela Alcocer Ureña y Raúl Copana Cornejo
- a) Prueba pericial de cargo (fs
- b) Inspección de visu (acta de fs
- c) Declaraciones testificales de cargo (actas de fs
- - En virtud a los medios probatorios producidos y presentados en el proceso, el juez
- - En ese entendido, en segunda instancia se produjeron los siguientes medios probatorios
- - En base a dichos medios probatorios, así como a los producidos en primera instancia,
- En virtud a estas precisiones, así como a la doctrina desarrollada en el Considerando III
- De esta manera, ante la resolución del contrato, y toda vez que la responsabilidad civil
- Continuando, y toda vez que el daño emergente ya fue determinado de conformidad a los
- Continuando con los fundamentos que han de sustentar la presente resolución, corresponde a continuación referirnos
- En virtud a dichos fundamentos, corresponde analizar si evidentemente la falta de ejecución de la
- Sin embargo, del examen minucioso de estos medios probatorios, se concluye que ninguno de estos
- Empero, no obstante de lo expuesto, y como ya se señaló supra, la demanda de
- De los fundamentos expuestos en el memorial de contestación al recurso de casación
- La empresa demandada señala que el medio de impugnación interpuesto por la demandante carecería de
- Ahora bien, respecto a que resultaría correcta la aplicación del art
- Respecto a que el informe emitido por el perito de oficio proporcionaría mayores elementos de
- Respecto a que el informe pericial del oficio que se produjo en segunda instancia, fue
- Finalmente debemos reiterar que al haber quedado resuelto el contrato, no correspondía ordenar a la
- Por las razones expuestas, concluiremos indicando que el Tribunal de Alzada no realizó una correcta
- Sin responsabilidad en los vocales suscriptores del Auto de Vista recurrido, por ser excusable el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu.
