Auto Supremo AS/0288/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0288/2019-RRC

Fecha: 02-May-2019

Ahora bien, conforme se advierte del Auto Supremo de admisión (834/2016-RA de 21 de octubre),


Ahora bien, conforme se advierte del Auto Supremo de admisión (834/2016-RA de 21 de octubre), precisó que los recurrentes en la formulación del presente motivo también invocaron los Autos Supremos 200/2012-RRC de 24 de agosto, 251/2012-RRC de 12 de octubre y 266/2014-RRC de 24 de junio, no obstante se habían limitado a transcribir parcialmente su contenido, por lo que, asumió que no serían considerados en el fondo de la Resolución; empero, en cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0161/2018-S1 de 3 de mayo, nos remitiremos a los mismos; en ese entendido, se tiene que el Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto, fue dictado por la Sala Penal Segunda de este Tribunal Supremo de Justicia, en la resolución de un recurso de casación en una causa seguida por los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas y Complicidad, donde constató que el Tribunal de alzada a tiempo de emitir nueva sentencia condenatoria incurrió en una nueva valoración de la prueba, situación por la que el Auto de Vista recurrido fue dejado sin efecto, sentando la siguiente doctrina legal aplicable: “Es necesario precisar, que el recurso de apelación restringida, constituye un medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o en la Sentencia, no siendo el medio idóneo que faculte al Tribunal de alzada, para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho que es de potestad exclusiva de los Jueces o Tribunales de Sentencia; por ello, si el ad quem, advierte que la Sentencia no se ajusta a las normas procesales, con relación a la valoración de la prueba y la falta de fundamentación y motivación, que haya tenido incidencia en la parte resolutiva, le corresponde anular total o parcialmente la Sentencia, y ordenar la reposición del juicio por otro Tribunal”. (El resaltado nos corresponde)