Auto Supremo AS/0288/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0288/2019-RRC

Fecha: 02-May-2019

De esa relación necesaria de antecedentes, se tiene que el Tribunal de alzada no observó


De esa relación necesaria de antecedentes, se tiene que el Tribunal de alzada no observó que el tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado se consume en el momento en que el autor hace uso de un documento falso o adulterado, en razón a que es un delito de pura actividad e instantáneo (Sentencia Constitucional Plurinacional 1424/2013 de 14 de agosto), por lo que, no puede asumir que la génesis del ilícito se asentó en la supuesta calidad de herederos, y que se consolidó la transferencia con la entrega del testimonio a los compradores; además, que el delito se ratificó por segunda vez en el proceso agroambiental; lo que denota, que no se tiene claro cuál el momento de la comisión del ilícito acusado, incurriendo ciertamente en contradicción con el precedente invocado por los recurrentes; puesto que, los delitos para ser considerados como tales, deben reunir todas las condiciones exigidas para cada tipo en el Código Penal, en el caso de autos, conforme lo previsto por el art. 203 del CP, se tiene que el delito de Uso de Instrumento Falsificado se consume en el momento en que el autor o autores a sabiendas hicieren “uso de un documento falso o adulterado”; y, no de un argumento como estableció la Sentencia, puesto que, a la suscripción del documento de compra venta de 17 de febrero de 2011 la declaratoria de herederos se encontraba en trámite, aspecto que no fue considerado por el Tribunal de alzada, por lo que le corresponde realizar un adecuado control respecto a la subsunción, ejerciendo la facultad prevista en el art. 413 del CPP, por lo que, corresponde declarar fundado el presente motivo