Auto Supremo AS/0288/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0288/2019-RRC

Fecha: 02-May-2019

En el presente caso, la Sentencia condenatoria asumió como hecho probado en su punto IV


En el presente caso, la Sentencia condenatoria asumió como hecho probado en su punto IV.1.6 que los acusados Aníbal Alejandro, María Susana y Benita Angélica Tapia Ríos, utilizando el argumento de su calidad de herederos de Manuela Villarrubia transfieren a favor de Jorge Martínez Coa y Alicia García una fracción  de terreno del fundo rústico denominado “Cabeza de Toro”, mediante documento privado de compra venta de 17 de febrero de 2011, y que su declaratoria de herederos se encuentra en trámite, lo cual se corrobora luego con la declaratoria de herederos, añadiendo en su punto IV.1.7 que la declaratoria de herederos de los acusados sin registro real, fue utilizada en un proceso agrario de mejor derecho propietario y de reivindicación el 19 de septiembre de 2011, por los compradores Jorge Martínez Coa y Alicia García, en perjuicio de las víctimas quienes habrían adquirido su propiedad agraria de la única dueña anterior Manuela Villarrubia vda. de Tapia; respecto a lo cual, los imputados formularon recurso de apelación restringida denunciando la errónea adecuación de los hechos al tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado; puesto que, la sentencia establecería que para realizar la venta utilizaron el argumento de ser herederos, ya que, el testimonio de declaratoria de herederos que se acusó de falso no existía en ese momento, sino que recién sería de 12 de mayo de 2011 y el testimonio de declaratoria de herederos 47/2011 sería del 26 de mayo de 2011 tres meses después de realizada la compra venta con Jorge Martínez Coa y Alicia García Soto, no habiéndose utilizado el 17 de febrero de 2011 ningún documento, encontrándose ante un hecho atípico al delito de Uso de Instrumento Falsificado, ya que faltaría uno de los requisitos esenciales para su configuración cual es utilizar un documento falso