Auto Supremo AS/0288/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0288/2019-RRC

Fecha: 02-May-2019

En cuanto al tercer agravio, destaca que el debido proceso es un principio constitucional por


En cuanto al tercer agravio, destaca que el debido proceso es un principio constitucional por el cual el Estado debe respetar todos los derechos legales que posee una persona. Afirma, que el apelante esgrime que se hubiese incurrido en defectuosa valoración de la prueba, reiterando el juego de fechas para dar la apariencia que el Testimonio 47/2011 al ser de una fecha posterior al interdicto de retener la posesión no constituiría un elemento del Uso de Instrumento Falsificado; empero, como se tiene aseverado dicho testimonio consolida la venta de 17 de febrero de 2011 efectuada por los acusados quienes en dicho documento privado sostienen que el bien que transfieren fue adquirido por herencia cuya declaratoria se encontraba en trámite. En cuanto, a la observación que hace el Tribunal de mérito sobre la falta de firmas en el acta de 1967 por la cual la madre del menor Sofía Tapia entregó a su hijo Francisco Tapia a los esposos Cecilio Tapia y Manuela Villarrubia, no es determinante para su invalidez en cuanto a fines sucesorios, dado que por más que contenga dichas firmas y rúbricas no puede suplir la exigencia de la vinculatoriedad de parentesco real y efectivo entre el de cujus y la calidad de los llamados a suceder que en este caso no lo tienen los acusados. Transcribiendo parte del Auto Supremo 14 de 6 de febrero de 2013, concluye el Tribunal de alzada que los criterios del referido Auto Supremo, fueron adecuadamente contemplados por el Tribunal de instancia de lo que colige que tampoco se incurrió en el aludido defecto de sentencia