Auto Supremo AS/0288/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0288/2019-RRC

Fecha: 02-May-2019

Con la prueba introducida en juicio se tiene que el 27 de agosto de 1957,


Por Sentencia 15/2016 de 16 de mayo, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Aníbal Alejandro Tapia Ríos, Benita Angélica Tapia Ríos y María Susana Tapia Ríos, autores de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, bajo los siguientes hechos probados:

Con la prueba introducida en juicio se tiene que el 27 de agosto de 1957, los esposos Cecilio Tapia y Manuela Villarrubia Olguín de Tapia adquirieron un terreno denominado Cabeza de Toro, actualmente Zona el Portillo mediante escritura pública 140/57 de sus anteriores propietarios sin especificar su extensión, pero con sus correspondientes colindancias y límites que se encuentra registrado en Derechos Reales. De la documental MP18 se tiene el acta de entrega de menor de 28 de octubre de 1967, mediante el cual Sofía Tapia entrega a su hijo Francisco Tapia a Cecilio Tapia y Manuela Villarrubia Olquin a quienes se denomina padres de crianza, cediéndoles al menor para que coopere en los quehaceres del hogar y en el campo a cambio de que ellos se hagan cargo del niño, ya que su matrimonio no tenían hijos. Al fallecimiento de Cecilio Tapia el 18 de diciembre de 1970, su esposa Manuela Villarrubia demanda declaratoria de Herederos del de cujus, conforme consta en la documental MP7 manifestando ser la única heredera, porque en su matrimonio no tuvieron hijos, testimonio que se encuentra registrado en la partida 293 del Libro Primero de propiedad de la provincia Cercado e inscrito al folio 276 del anotador de 23 de diciembre de 1977, que se corrobora con el testimonio del interdicto posesorio MP8, mediante el cual Manuela Villarrubia es posesionada en el inmueble rústico denominado el Toro debidamente registrado como prueba 9, lo cual se corrobora con la prueba MP25