Auto Supremo AS/0288/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0288/2019-RRC

Fecha: 02-May-2019

Los recurrentes, refieren que el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver el motivo de


Los recurrentes, refieren que el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver el motivo de apelación fundado en la existencia del defecto de sentencia previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, no cumplió con el deber de ejercer el control de logicidad sobre la aplicación de las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba MP11, sobre la cual el Tribunal de Sentencia en el punto IV.1.7 del último párrafo, argumentó que el testimonio de declaratoria de herederos, también ameritó el inicio de interdicto de retener la posesión, argumento que a decir de los recurrentes no condice con la realidad; puesto que, la prueba MP11 consistente en una demanda agraria de retener la posesión, había sido interpuesta el 3 de mayo del 2011; es decir, antes de la obtención del testimonio de declaratoria de herederos que es de 26 de mayo del 2011, omitiendo el Tribunal de alzada verificar dicha situación, exponiendo argumentos evasivos