Auto Supremo AS/0288/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0288/2019-RRC

Fecha: 02-May-2019

Partiendo del concepto general de la prueba, asevera que es el elemento obtenido de un


Partiendo del concepto general de la prueba, asevera que es el elemento obtenido de un medio de prueba capaz de producir un conocimiento cierto o muy probable de hechos o circunstancias relacionadas con el delito, tomando en cuenta que se tiene que probar la existencia del hecho delictivo y la participación y consecuente responsabilidad del encausado, asevera que acerca de la prueba observada MP25, consistente en una certificación del Registro de Derechos Reales sobre la imposibilidad de registro de la transferencia por compra venta efectuada mediante documento privado aludiendo que no fue legalmente incorporada a juicio, al no haber sido presentada físicamente sin que el Tribunal se pronuncie al respecto. Refiere que el objeto de la prueba está estrechamente ligado a los principios de necesidad y utilidad de la prueba, deduciendo en consecuencia de manera lógica y coherente que dicha certificación no hace al objeto de la prueba sobre el hecho acusado, la referencia que se hace de la misma en la sentencia no tiene mayor incidencia dado su contenido que se limita a probar la imposibilidad del citado registro; consecuentemente, no estriba en los supuestos alcances que pretende darle el apelante de afectación al debido proceso en su vertiente derecho a la defensa, debiendo hacerse hincapié en que no toda supuesta irregularidad necesariamente va determinar la nulidad del acto