Auto Supremo AS/0288/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0288/2019-RRC

Fecha: 02-May-2019

Errónea adecuación de los hechos al tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado, “Defecto de


La declaratoria de herederos de los acusados sin registro real, fue utilizada en un proceso agrario de mejor derecho propietario y de reivindicación el 19 de septiembre de 2011, por los compradores Jorge Martínez Coa y Alicia García, en perjuicio de las víctimas que habían adquirido su propiedad agraria de la única dueña anterior Manuela Villarrubia vda. De Tapia.

II.2. Del recurso de apelación restringida de los imputados.

Notificados con la Sentencia, Benita Angélica, Anibal Alejandro y María Susana todos de apellidos Tapia Ríos, interpusieron recurso de apelación restringida alegando los siguientes defectos:

Errónea adecuación de los hechos al tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado, “Defecto de la sentencia: Art. 370 inc. 1)”, pues de la acusación formal el Ministerio Público no estableció la utilización del testimonio 47/2011 en  la compra venta de 17 de febrero de 2011, sino que estableció que sus personas habían referido que son herederos de Francisco Tapia sin que tengan derecho sucesorio, aspecto que fue estableciendo en la Sentencia como hecho probado en el punto IV.1.6, ello en razón de que el testimonio de declaratoria de herederos que se acusa de falso no existía en ese momento, ya que la Resolución que los declara herederos fue de 12 de mayo de 2011 y el testimonio de declaratoria de herederos 47/2011 fue faccionado por el Juzgado de Instrucción en lo Civil recién el 26 de mayo de 2011, tres meses después de realizada la venta a Jorge Martínez Coa y Alicia García Soto, no habiéndose utilizado el 17 de febrero de 2011 un documento que aún no existía, por lo que se estableció como hecho probado que el 17 de febrero de 2011 se utilizó el argumento de ser herederos, encontrándose ante un hecho atípico al delito de Uso de Instrumento Falsificado; no obstante, se emitió Sentencia condenatoria perdiendo de vista que la acusación no era por haber tramitado una declaratoria de herederos y haber obtenido una resolución, sino por haber hecho uso del testimonio 47/2011 de 26 de mayo para transferir el terreno a Jorge Martínez y Alicia García el 17 de febrero de 2011, siendo ese el hecho del cual se defendieron, por lo que el Tribunal de sentencia no podía condenarlos por un hecho distinto al atribuido