Auto Supremo AS/0288/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0288/2019-RRC

Fecha: 02-May-2019

En ese ámbito, ciertamente las conclusiones asumidas por el Tribunal de alzada referentes a que:


En ese ámbito, ciertamente las conclusiones asumidas por el Tribunal de alzada referentes a que: i) los imputados transfirieron la fracción del terreno a favor de Jorge Martínez Coa y Alicia García Soto, “dando la apariencia que al momento de esa transferencia no existía el supuesto documento falso” (sic); ii) “se consolida la espuria transferencia con la entrega del referido testimonio a los compradores, configurando el delito de uso de instrumento falsificado” (sic); y, iii) la conducta se ratifica por segunda vez en el proceso agroambiental; que fueron debidamente identificadas por los recurrentes, emergen de un nuevo establecimiento de hechos; por cuanto, conforme se tiene de lo extractado en el acápite II.1 de este Auto Supremo, no se encuentran establecidos en los hechos como probados de la Sentencia, ni fueron asumidas en el punto IV.4 denominada conclusiones de la Sentencia; lo que evidencia que el Auto de Vista recurrido incurrió en contradicción con los precedentes invocados; toda vez, que desestimó el reclamo concerniente a la errónea aplicación de la Ley sustantiva en base a hechos que no fueron establecidos ni tenidos como probados por el Tribunal de Sentencia, lo que constituye inobservancia a la naturaleza del recurso de apelación restringida, que no es un medio legítimo para el establecimiento de hechos nuevos ni la revalorización de la prueba; por cuanto, en el sistema procesal vigente no existe la doble instancia y los hechos probados en juicio se hallan sujetos al principio de intangibilidad; que si bien, esa limitación no significa que el Tribunal de alzada no pueda ejercer la función de examinar la fundamentación probatoria intelectiva de la sentencia y con ello evidenciar si el juez de primera instancia aplicó o no la sana crítica, y que además ofrezca certidumbre sobre la decisión de condena o absolución según el caso; no obstante, no puede establecer hechos que no fueron establecidos como probados en la Sentencia como ocurrió en el caso de autos; situación por la que el presente motivo deviene en fundado