Auto Supremo AS/0288/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0288/2019-RRC

Fecha: 02-May-2019

De esa relación de antecedentes, el Tribunal de Alzada respecto al motivo en cuestión ciertamente


De los precedentes expuestos, se tiene que resolvieron una cuestión procesal que resulta similar a la denuncia planteada por los recurrentes; consiguientemente, corresponde ingresar a la labor de contraste, siendo necesario destacar conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, que ante la emisión de la Sentencia condenatoria, la parte recurrente interpuso recurso de apelación restringida en el que denunció bajo el título vulneración al debido proceso en su componente valoración defectuosa de la prueba que se aleja de los marcos y reglas de la sana crítica (Defecto de sentencia establecido por el art. 370 inc. 6), respecto a la documental MP11, ya que la sentencia había establecido que el uso de la declaratoria de herederos 47/2011 ameritó el inicio de un interdicto de retener la posesión ante el juzgado agrario por parte de las víctimas; empero afirman, que la documental MP11 sería de 3 de mayo de 2011 cuando no existía la declaratoria de herederos por lo que mal establecería el Tribunal de sentencia que el proceso de interdicto de retener la posesión fue una consecuencia de la utilización del testimonio 47/2011, alejándose de las reglas de la sana crítica, ya que la demanda de interdicto de retener la posesión de 3 de mayo de 2011 se basó en hechos acaecidos del 19 de abril de 2011 y no menciona en absoluto una declaratoria de herederos que recién fue dictada el 12 de mayo de 2011 y el testimonio recién salió el 26 de mayo de ese año, denuncia que fue desestimada por el Auto de Vista impugnado, que sobre el reclamo señaló que el apelante reiteró el juego de fechas para dar la apariencia que el Testimonio 47/2011 al ser de una fecha posterior al interdicto de retener la posesión, no constituiría un elemento del Uso de Instrumento Falsificado; empero, que dicho testimonio consolidó la venta de 17 de febrero de 2011 efectuada por los acusados, quienes en dicho documento privado habían sostenido que el bien que transfieren fue adquirido por herencia, cuya declaratoria se encontraba en trámite.

De esa relación de antecedentes, el Tribunal de Alzada respecto al motivo en cuestión ciertamente expuso argumentos evasivos, sin cumplir con el deber de control de logicidad respecto a la valoración de la prueba MP11 que acusó la parte recurrente, limitándose a relucir que si bien el Testimonio de declaratoria de herederos fuere de fecha posterior; no obstante, dicho testimonio habría consolidado la venta de 17 de febrero de 2011, donde los acusados en dicho documento privado habían sostenido que el bien que transfieren fue adquirido por herencia, cuya declaratoria se encontraba en trámite; fundamentos que evidencian que incurrió en contradicción con los Autos Supremos invocados; puesto que, si bien emitió pronunciamiento respecto al motivo en cuestión; no obstante, resulta escueta al no ejercer el control de verificación de la correcta fundamentación probatoria respecto a la prueba signada como MP11; en cuyo efecto, el presente motivo deviene en fundado