Auto Supremo AS/0288/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0288/2019-RRC

Fecha: 02-May-2019

El Tribunal de alzada, a tiempo de resolver el motivo de apelación fundado en la


Denuncian que el Tribunal de apelación a tiempo de resolver el motivo fundado en la existencia de errónea aplicación de la norma sustantiva; por cuanto, subsumió su conducta al art. 203 del CP, solo por el hecho de haber extraído la declaratoria de herederos, no se había pronunciado sobre todos los fundamentos en los que sustentaron el defecto de sentencia, como el haber cuestionado de qué manera el haber tramitado y obtenido la declaratoria de herederos,  puede subsumirse al tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado, cuando la decisión de dictar resolución era decisión exclusiva del órgano judicial; falta de pronunciamiento sobre dicho fundamento, que a decir de los recurrentes quebranta la congruencia, constituye incongruencia omisiva y vicio insubsanable conforme lo previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, que vulnera el derecho a la defensa, el debido proceso y el principio de legalidad, tutelados por los arts. 119.II, 115.II y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

El Tribunal de alzada, a tiempo de resolver el motivo de apelación fundado en la existencia del defecto de sentencia previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, no cumplió con el deber de ejercer el control de logicidad sobre la aplicación de las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba MP11, sobre la cual el Tribunal de Sentencia en el punto IV.1.7 del último párrafo, había argumentado que el testimonio de declaratoria de herederos, también ameritó el inicio de interdicto de retener la posesión, argumento que a decir de los recurrentes no condice con la realidad; puesto que, la prueba MP11 consistente en una demanda agraria de retener la posesión, había sido interpuesta el 3 de mayo del 2011; es decir, antes de la obtención del testimonio de declaratoria de herederos la cual es de 26 de mayo del 2011: habiendo omitido verificar esta situación el Tribunal de apelación, exponiendo argumentos evasivos al respecto sin pronunciarse sobre los fundamentos expuestos en apelación, incurriendo en indebida motivación y fundamentación, vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva prevista por el art. 115 de la CPE, además de vulnerar el principio de verdad material establecido por el art. 180 de la norma suprema referida, contrariando los Autos Supremos 304/2012-RRC de 23 de noviembre y 369/2014-RRC de 8 de agosto