Auto Supremo AS/0288/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0288/2019-RRC

Fecha: 02-May-2019

Vulneración al derecho al debido proceso en su componente derecho a la defensa al basarse


Vulneración al derecho al debido proceso en su componente valoración defectuosa de la prueba, que se aleja de los marcos y reglas de la sana crítica (Defecto de sentencia establecido por el art. 370 inc. 6), en relación a la documental MP11, vulnerándose la lógica natural, cronológica del tiempo y de los hechos, ya que la sentencia estableció que el uso de la declaratoria de herederos 47/2011 ameritó el inicio de un interdicto de retener la posesión ante el juzgado agrario por parte de las víctimas; empero, la documental MP11 es 3 de mayo de 2011, cuando no existía la declaratoria de herederos por lo que mal estableció el Tribunal de Sentencia que el proceso de interdicto de retener la posesión fue una consecuencia de la utilización del testimonio 47/2011, alejándose de las reglas de la sana crítica, ya que la demanda de interdicto de retener la posesión de 3 de mayo de 2011 se basó en hechos acaecidos el 19 de abril de 2011 y no mencionó en absoluto una declaratoria de herederos, pues dicha resolución recién fue dictada el 12 de mayo de 2011 y el testimonio recién salió el 26 de mayo de ese año, por lo que les resulta ilógico que la demanda de interdicto de retener la posesión haya tenido como hecho percutor la utilización de la resolución de declaratoria de herederos o de su testimonio.

Vulneración al derecho al debido proceso en su componente derecho a la defensa al basarse la Sentencia en prueba no incorporada legalmente a juicio (Defecto del art. 370 inc. 4); puesto que, incorporadas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público la secretaria informó que las pruebas MP24 y MP25 no fueron presentadas en físico presentando el abogado de la parte acusadora fotocopia de la prueba MP25; sin embargo, dicho acto no mereció ningún pronunciamiento por el Tribunal de Sentencia, seguidamente sus defensas plantearon incidente de exclusión probatoria de las pruebas MP11, 10, 9, 8, 7, 3, 2, 12, 16, 15, 14, 13, 19, 21, 23 y 26, no presentando exclusión contra la MP25, ya que no mereció pronunciamiento del Tribunal de Sentencia; posteriormente, se declaró sin lugar su solicitud de exclusión incorporándose las documentales: MP1, MP2, MP3, MP4, MP5, MP6, MP7, MP8, MP9, MP10, MP11, MP13, MP14, MP15, MP16, MP18, MP17, MP19, MP21, MP23, MP26, MP20 y MP22, no incorporándose la prueba MP25 consistente en informe de Derechos Reales; sin embargo, la Sentencia se basó en dicha prueba, estableciendo que sus personas habrían utilizado el testimonio de declaratoria de herederos pretendiendo registrarlo en derechos reales  y que dicha institución no procedió al registro por desconocimiento de la existencia de saldo de superficie de la propiedad de Manuela Villarrubia, documental que nunca fue introducida por su lectura por lo que no podía ser valorada