Auto Supremo AS/0288/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0288/2019-RRC

Fecha: 02-May-2019

De los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada se concluye que no resultan emergentes


De los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada se concluye que no resultan emergentes de una revalorización de la prueba, sino del análisis del defecto de Sentencia denunciado que le permitió al Tribunal de apelación concluir que la prueba cuestionada no tenía mayor incidencia, ya que el contenido de la prueba cuestionada se limitó a probar la imposibilidad de registro, por lo que evidenció que no hubo afectación al debido proceso en su vertiente derecho a la defensa, que no toda supuesta irregularidad necesariamente iba a determinar la nulidad del acto, aspecto que resulta evidente; puesto que, no se puede decretar la nulidad, sino sólo cuando existe un defecto que por haber causado una afectación a un derecho o garantía constitucional se constituye en absoluto; es decir, la nulidad no deriva sólo del quebrantamiento de la forma, pues es necesario que ese quebrantamiento haya afectado los derechos de alguna de las partes y que ésta hubiere demostrado el agravio para poder solicitar la anulación del acto denunciado de ilegal; aspecto que no ocurrió en el caso de autos; en consecuencia, se tiene que el Tribunal de alzada obró conforme a su función de control de la valoración probatoria que fue desarrollado por el propio precedente que invocaron los recurrentes, ya que si bien es indiscutible que la apelación restringida no es un medio legítimo para la revalorización de la prueba; por cuanto, en el sistema procesal vigente no existe la doble instancia y los hechos probados en juicio se hallan sujetos al principio de intangibilidad; empero, esa limitación no significa que el Tribunal de alzada no pueda ejercer la función de examinar la fundamentación probatoria intelectiva de la sentencia; en cuyo efecto, no resulta evidente que el Auto de Vista recurrido hubiere incurrido en contradicción con el precedente invocado, por el contrario, se advierte que actuó dentro del marco de sus atribuciones, realizando un análisis del contenido de la Sentencia respecto a la prueba cuestionada, lo que de ninguna manera constituye revalorización; toda vez, que sobre la referida prueba no estableció hechos, por lo que el motivo en cuestión deviene en infundado