Auto Supremo AS/0288/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0288/2019-RRC

Fecha: 02-May-2019

De los precedentes expuestos, se tiene que resolvieron una cuestión procesal que resulta similar a


De los precedentes expuestos, se tiene que resolvieron una cuestión procesal que resulta similar a la denuncia planteada por los recurrentes (revalorización de las pruebas); consiguientemente, corresponde ingresar a la labor de contraste, siendo necesario destacar conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, que ante la emisión de la Sentencia condenatoria, los imputados conforme lo extractado en el acápite II.2 de este fallo, formularon recurso de apelación restringida en el que ciertamente acusaron que la Sentencia incurrió en errónea aplicación de la Ley sustantiva al haber considerado al testimonio 47/2011 un documento falso, cuando era verdadero; en cuyo mérito, el Tribunal de alzada abrió su competencia y desestimó el reclamo, concluyendo que no sería evidente que el Tribunal de mérito hubiese incurrido en defectuosa interpretación y aplicación de la norma material penal, ya que no tendría ningún sustento fáctico ni legal el pretendido juego de palabras que esgrimía el apelante en sentido de que el uso del testimonio de declaratoria de herederos 47/2011 de 26 de mayo fue con posterioridad a la fecha del documento privado de 17 de febrero de 2011, por el que los acusados transfirieron a favor de Jorge Martínez y Alicia García parte del fundo rústico denominado “Cabeza de Toro”, dando la apariencia que al momento de esa transferencia no existía el supuesto documento falso, siendo que la génesis del mismo se asienta en la supuesta calidad de herederos, que se consolidó la espuria transferencia con la entrega del referido testimonio a los compradores, configurando el delito de Uso de Instrumento Falsificado previsto por el art. 203 del CP, que se ratifica por segunda vez en el proceso agroambiental