Auto Supremo AS/0288/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0288/2019-RRC

Fecha: 02-May-2019

Los recurrentes reclaman, que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver la errónea aplicación


Los recurrentes reclaman, que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver la errónea aplicación de la norma sustantiva, estableció sus propios hechos fácticos, señalando que: i) los imputados transfirieron la fracción del terreno a favor de Jorge Martínez Coa y Alicia García Soto, “dando la apariencia que al momento de esa transferencia no existía el supuesto documento falso” (sic); aspecto que, no fue establecido como hecho probado en la sentencia, que da a entender que el 17 de febrero del 2011, ya existía el testimonio 47/2011 de declaratoria de herederos; ii) los imputados configuraron su conducta típica con la entrega del testimonio 47/2011 a los compradores, argumentando que “se consolida la espuria transferencia con la entrega del referido testimonio a los compradores, configurando el delito de uso de instrumento falsificado, (…)” (sic); y, iii) la conducta típica fue ratificada por segunda vez dentro del proceso agrario de mejor derecho, en el que los compradores presentaron el testimonio de declaratoria de herederos, cuando la Sentencia no estableció que sus personas hayan actuado por intermedio de Jorge Martínez el 19 de setiembre de 2011 y menos que el delito de Uso de Instrumento falsificado se haya cometido dos veces