Auto Supremo AS/0288/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0288/2019-RRC

Fecha: 02-May-2019

Notificados los imputados Benita Angélica, Anibal Alejandro y María Susana todos de apellidos Tapia Ríos,

Notificados los imputados Benita Angélica, Anibal Alejandro y María Susana todos de apellidos Tapia Ríos, con el Auto Supremo 340/2017-RRC de 17 de mayo, a través de su representante legal Gustavo Manuel Medina Delgado interpusieron acción de amparo constitucional, que en primera instancia fue denegada por la Juez Público Civil y Comercial Octavo del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija constituida en Tribunal de garantía mediante Resolución 08/2017 de 22 de noviembre, que elevada en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, motivó su revocatoria por la Sala Primera que concedió la tutela solicitada mediante Sentencia Constitucional Plurinacional 0161/2018-S1 de 3 de mayo, que dejó sin efecto el citado Auto Supremo, disponiendo se emita nueva Resolución, tomando en cuenta los siguientes fundamentos:

“…, de acuerdo a las aseveraciones expuestas por la parte accionante, este Tribunal advierte que las denuncias relacionadas con la falta de congruencia, recaen en los cuatro puntos consignados en el primer agravio expuesto en el recurso de casación, siendo estos los siguientes: a) Al ratificar la errónea adecuación denunciada se contradijo el Auto Supremo 236 invocado como precedente, dando un alcance diferente al art. 203 del CP, pues se estableció como hecho probado la utilización de un argumento y no así de un documento, cuando el tipo penal exige para su configuración la condición de que se utilice un documento o instrumento; empero, el Auto de Vista 88/2016 equiparó la utilización de un argumento con un documento o instrumento falso; b) El Auto de Vista señalado creó sus propios hechos fácticos, que no fueron establecidos en la Sentencia de primera instancia, pues el testimonio de declaratoria de herederos era inexistente al momento de realizarse la transferencia de 17 de febrero de 2011; además, dicho fallo consideró que cuando se realizó la transferencia sí existía el indicado testimonio y que fueron los accionantes los que le dieron la apariencia de inexistente, hecho que resulta contradictorio e incurre en revalorización de hechos; c) El Auto de Vista 88/2016, indicó que el delito acusado se configuró cuando se hizo entrega del Testimonio `47/2011`a los compradores, aspecto que nuevamente denota la creación de su propia relación de hechos fácticos; y, d) El Auto de Vista 88/2016, señaló que el delito se configuró por segunda vez en un proceso agrario de mejor derecho y reivindicación, donde los compradores presentaron el testimonio de declaratoria de herederos, sin tomar en cuenta que los accionantes no fueron quienes lo utilizaron ni tampoco actuaron a través de sus compradores; además, la Sentencia 15/2016 no estableció esas situaciones; hecho que contradijo la doctrina legal establecida por los Autos Supremos 236, 200/2012-RRC, 251/2012-RRC y 266/2014-RRC