Auto Supremo AS/0288/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0288/2019-RRC

Fecha: 02-May-2019

Ingresando al análisis del presente motivo, los recurrentes en la formulación de su recurso de


Ingresando al análisis del presente motivo, los recurrentes en la formulación de su recurso de apelación denunciaron que la sentencia incurrió en el defecto del art. 370 inc. 4) del CPP; puesto que, no se había incorporado la prueba MP25 consistente en informes emitidos por Derechos Reales; sin embargo, la Sentencia se había basado en dicha prueba; respecto a lo cual, el Tribunal de alzada abrió su competencia señalando que el objeto de la prueba está estrechamente ligado a los principios de necesidad y utilidad de la prueba, deduciendo en consecuencia de manera lógica y coherente que dicha certificación no hace al objeto de la prueba sobre el hecho acusado, que la referencia que se hace de la misma en la Sentencia no tiene mayor incidencia, dado su contenido que se limita a probar la imposibilidad del citado registro; consecuentemente, no estriba en los supuestos alcances que pretende darle el apelante de afectación al debido proceso en su vertiente derecho a la defensa, debiendo hacerse hincapié en que no toda supuesta irregularidad necesariamente va determinar la nulidad del acto