Sentencia SE/0402/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Sentencia SE/0402/2016

Fecha: 19-Sep-2016

Agrega que, para superar la discusión que tergiversó el espíritu del art


Agrega que, para superar la discusión que tergiversó el espíritu del art. 47 de la Ley Nº 843 y, consiguiente aplicación del art. 14 del DS. Nº 24051, el legislador dictó la Ley Nº 4115 promulgada el 25 de septiembre de 2009, que tiene por objeto interpretar el alcance del art. 47 de la Ley 843 de 20 de mayo de 1986, modificado por la Ley Nº 1606 de 22 de diciembre de 1994 y para ello en su art. 2 interpreta que: “…los gastos de venta a ser considerados como deducibles en la determinación de la utilidad neta sujeta al impuesto sobre las Utilidades de las Empresas IUE, comprende el Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) y las Regalías y Participaciones efectivamente pagadas”, norma que fue adjuntada con memorial de 22 de octubre de 2009, antes de la emisión del Resolución Determinativa, como prueba de reciente obtención; sin embargo, tanto la AT como las Autoridades de Impugnación Tributaria en las Resoluciones de Alzada y Jerárquico, sostienen que los efectos de dicha ley es ampliar su aplicación en el tratamiento tributario de las empresas petroleras, no solo interpretando el art. 47 de la Ley Nº 843, sino eliminando condiciones que estaban establecidas en una norma anterior para el beneficio de la deducibilidad en la determinación del IUE en el sector hidrocarburífero, siendo así que los efectos de dicha ley no pueden retrotraerse a situaciones anteriores a la vigencia de la misma, bajo el principio de la irretroactividad contenida en el art. 123 de la Constitución Política del Estado, según dicha norma la única excepción a dicho principio se aplicaría únicamente en materia social y materia penal