Sentencia SE/0402/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Sentencia SE/0402/2016

Fecha: 19-Sep-2016

Que, a su vez la Ley Nº 4115 de 25 de septiembre de 2009, cuya


Que, a su vez la Ley Nº 4115 de 25 de septiembre de 2009, cuya aplicación se reclama en la demanda, en su art. 1 determina que, esta disposición tiene por objeto interpretar el alcance del art. 47 de la Ley Nº 843 de 20 de mayo de 1986, modificada por la Ley Nº 1606 de 22 de diciembre de 1994; por otro lado, el art. 2 (Ley 4115) interpreta que para efectos del art. 47 de la Ley Nº 843, serán considerados como deducibles, los gastos de venta en la determinación de la utilidad neta sujeta al Impuesto sobre las Utilidades Directo a los Hidrocarburos (IDH) y las Regalías y Participaciones efectivamente pagadas. Además, debe considerarse por un lado, que en forma aclarativa y ampliatoria las disposiciones finales y transitoria primera y segunda de la norma mencionada expresan, que dicha interpretación es aplicable a todos los contratos de las empresas que realizan actividades hidrocarburíferas (Exploración y Explotación de Hidrocarburos), abrogando y derogando todas las disposiciones contrarias a esa Ley y, por otra parte, que las normas interpretativas, explicativas o discursivas, son aquellas que fijan sentido, extensión o contenido a otra norma y que dicha ley interpretativa solo puede aplicarse a situaciones posteriores a la publicación de la ley, en atención al principio de irretroactividad consagrado por el art. 33 de la anterior Constitución Política del Estado (C.P.E.) vigente a momento del periodo fiscalizado, que disponía de manera expresa: “La Ley sólo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo, excepto en materia social cuando lo determine expresamente, y en materia penal cuando beneficie al delincuente”, principio, que se halla inspirado en razones de seguridad jurídica, e implica que las leyes en general, sólo pueden aplicarse a situaciones posteriores a la fecha de su vigencia