Sentencia SE/0402/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Sentencia SE/0402/2016

Fecha: 19-Sep-2016

Por consiguiente, solicitó a este Tribunal que se corrija la errónea interpretación efectuada en la


Por consiguiente, solicitó a este Tribunal que se corrija la errónea interpretación efectuada en la Resolución Jerárquica, en sentido que la Ley Nº 4115 rige desde la fecha de su publicación hacia adelante, si bien no existe régimen legal expreso o precedente jurisprudencial constitucional referido específicamente a la aplicación retrospectiva de una ley interpretativa, sí consta una referencia indirecta en la Sentencia Constitucional (SC) 987/2000-R de 26 de octubre, en la cual se acepta implícitamente la aplicación de una ley interpretativa con efectos en el pasado. Agregó que si la intención del legislador hubiera sido reconocer como gastos deducibles los pagos por IDH, Regalías y Participaciones, recién a partir de la vigencia del Ley Nº 4115, qué sentido tendría el DS. Nº 29512 de 9 de abril de 2008 que modificó el art. 14 del DS. 24051 al establecer que estos gastos son deducibles, poniendo en evidencia que antes de la promulgación de la Ley Nº 4115, los gastos por IDH, Regalías y participaciones eran conceptos deducibles para la determinación del IUE. Solicita a este tribunal remontar los efectos de la Ley 4115 a la vigencia del art. 47 de la Ley Nº 843 y declarar la improcedencia del cargo por regalías del Bloque Petrolero Monteagudo