Sentencia SE/0402/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Sentencia SE/0402/2016

Fecha: 19-Sep-2016

Que, a mayor abundamiento, se hace constar que el reclamo de no haberse aplicado el


Que, en virtud a lo expresado, la aplicación del art. 2 de la Ley Interpretativa Nº 4115 de 25 de septiembre de 2009 solicitada por el actor, ciertamente no puede ser acogida por este Tribunal, puesto que no puede aplicarse válidamente hacia el pasado normas jurídicas posteriores para regir situaciones acontecidas con anterioridad a la promulgación de dicha norma, vale decir, no es posible la aplicación retrospectiva de la ley, toda vez que los periodos fiscalizados corresponden a las gestiones 2004 y 2005, es decir, anteriores a la vigencia de la Ley Interpretativa Nº 4115 de 2009, máxime si tampoco se encuentra dentro las causales de retroactividad prevista en el art. 33 de la citada C.P.E. de 1967 (art. 123 de la actual C.P.E. de 7 de febrero de 2009) ni del art. 150 de la Ley Nº 2492 del CTB.

Que, a mayor abundamiento, se hace constar que el reclamo de no haberse aplicado el principio de igualdad en relación al caso de YPFB CHACO SA., sobre supuesto caso similar a la empresa PEB, este Tribunal mantiene el criterio que no es posible aplicar la norma de manera retroactiva, como pretende la empresa demandante, en todo caso corresponderá a la AT, que en situaciones análogas tomar decisiones uniformes; por lo demás, no siendo un hecho concreto debatido y resuelto en la resolución jerárquica, este reclamo planteado recién en la demanda contencioso administrativa, el Tribunal Supremo no tiene abierta su competencia para realizar del control de legalidad sobre actos administrativos no resueltos, máxime si tampoco la PEB planteó en tiempo oportuno solicitud de enmienda y complementación a las resoluciones administrativas