Que, impugnada en tiempo hábil la citada RD por la PEB, la Autoridad Regional de
Que, impugnada en tiempo hábil la citada RD por la PEB, la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria emitió la Resolución de Alzada ARIT-SCZ/RA 0024/2010 de 5 de marzo (fs. 380 a 397 vta. del proceso), confirmando la RD. Nº 17-01118-09 de 17 de noviembre de 2009. Que, interpuesto por la PEB recurso jerárquico dentro el plazo previsto por ley el 30 de marzo de 2010 y tramitado el mismo, la Autoridad General de Impugnación Tributaria pronunció la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0216/2010 de 1 de julio, (fs. 410 a 460 del 3er cuerpo del proceso), que revocó parcialmente la Resolución de Alzada ARIT-SCZ/RA 0024/2010 de 5 de marzo, en la parte referida a las compras por servicio de alimentación, dejando sin efecto Bs.146.848 por concepto de IVA, así como Bs.773.349 por el IUE de la gestión que cierra a marzo 2005, por considerar como gastos deducibles el servicio de alimentación, gastos por regalías y gastos por patentes (gestión 2005); manteniendo firme la depuración del crédito fiscal IVA por servicios de transporte aéreo de vuelos realizados a campos petroleros por Bs.69.385.- e IUE por los mismos gastos de transporte aéreo, gastos por Regalías del Bloque Petrolero Monteagudo y gastos por patentes (gestiones 2003 y 2004) por Bs.407.735.-; en consecuencia modificó la deuda tributaria establecida en la RD de Bs.9.332.707 a Bs.5.751.005.- conforme al art. 212.I inc. a) de la Ley 3092 del CTB
- SENTENCIA: 402/2016
- FECHA:Sucre, 19 de septiembre de 2016
- EXPEDIENTE Nº:426/2010
- PROCESO:Contencioso Administrativo
- MAGISTRADO RELATOR:Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Pronunciada en cumplimiento de la resolución del Tribunal de Garantías, dentro el proceso contencioso administrativo
- I.- CONTENIDO DE LA DEMANDA
- I.1.- Antecedentes administrativos de la demanda
- Que, la Empresa Petrobras Bolivia (PEB) S
- I.2.- Fundamentos de la demanda
- Expresa que conforme establece el art
- Que, el art
- Que, la Administración Tributaria (AT) ni las Autoridades de Impugnación Tributaria (Regional y General), no
- Solicita que este cargo debe dejarse sin efecto porque el mismo infringe disposiciones legales de
- Que, tanto la alimentación como el transporte son gastos vinculados con el proceso productivo en
- I.2.3.- Gastos deducibles por regalías del Bloque Petrolero Monteagudo
- En la demanda señala que es injusta la decisión de no dejar sin efecto este
- Agrega que, para superar la discusión que tergiversó el espíritu del art
- Por consiguiente, solicitó a este Tribunal que se corrija la errónea interpretación efectuada en la
- I.2.4.- Reducción de sanciones y aplicación del principio in dubio pro reo
- Refieren que esperaban que en la Resolución Jerárquica se valore adecuadamente y aplique correctamente la
- Según dicha interpretación la PEB no pagó ninguna deuda en su totalidad, sino realizó el
- Que, el CTB en su art
- I.3.- Petitorio
- Que, admitida la demanda por decreto de 14 de octubre de 2010 (fs
- Agregó, que en el párrafo sexto del numeral 3
- Concluyó este punto manifestando que en su condición de operador de los Bloques, la empresa
- II.2.-Con relación a gastos por servicios de transporte aéreo (AEROESTE)
- En ese sentido agrega que, el gasto por transporte aéreo fue prorrateado entre los beneficiarios
- II.3.-Respecto a los gastos deducibles por Regalías del Bloque Petrolero Monteagudo
- Aclara que el IUE fue reglamentado por el DS
- Que, el Testimonio N° 717/98, de Subrogación de MAXUS BOLIVIA INC
- En cuanto a que el derecho de deducibilidad de regalías, también alcanza a los contratos
- II.4.-Sobre la reducción de sanciones y aplicación del principio in dubio pro reo
- Señaló que, el art
- Asimismo refirió que el sujeto pasivo, para beneficiarse con la reducción del ochenta (80%) por
- Que, si bien los pagos efectuados por el sujeto pasivo fueron anteriores a la notificación
- Sobre el IUE- F-80 a marzo de 2005, realiza pagos en concepto del IUE-BE, que
- Con estos argumentos solicita que se declare improbada la demanda interpuesta por PEB, manteniendo firme
- II.6.- De la dúplica y la réplica
- III.- ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES
- Que, analizado el contenido de los actos y resoluciones administrativas y los argumentos de la
- Que, impugnada en tiempo hábil la citada RD por la PEB, la Autoridad Regional de
- III.1.- De la competencia del Tribunal para el conocimiento de la causa
- Que, el procedimiento Contencioso Administrativo, constituye una garantía formal que beneficia al sujeto administrado, a
- Que, por Disposición Final Tercera de la Ley Nº 439 del Código Procesal Civil de
- Que, en consecuencia para la resolución de la controversia, se tomara en cuenta la naturaleza
- III.2.- Sobre la resolución del Tribunal de Garantías y su cumplimiento
- Que, si bien este proceso ya concluyó anteriormente con la emisión por la Sala Plena
- No obstante lo expresado, dando cumplimiento al citado Auto Constitucional Nº 02/2016 y lo previsto
- IV.- DE LA PROBLEMATICA PLANTEADA
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- IV.- ANÁLISIS JURÍDICO DEL PROBLEMA PLANTEADO
- IV
- Que, al respecto el Ministerio de Hacienda, en aplicación de la Ley N° 1689 de
- En efecto, aplicando la citada RM, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) con la finalidad
- En definitiva, sobre la responsabilidad asumida por la empresa PEB, cuya pretensión es que se
- Que, de la revisión y compulsa de los antecedentes administrativos, la AT estableció en el
- En efecto, por principio general, se admiten como deducibles todos aquellos gastos que cumplan la
- En síntesis, para arribar a esta conclusión se procedió a la valoración conjunta de la
- Al respecto, de acuerdo a lo previsto en los arts
- Que, revisado los antecedentes administrativos, se colige que la AT observó los gastos por concepto
- Que, la norma citada es clara al disponer que ese beneficio de deducción de regalías
- Que, a su vez la Ley Nº 4115 de 25 de septiembre de 2009, cuya
- Que, a mayor abundamiento, se hace constar que el reclamo de no haberse aplicado el
- De donde se concluye, que las regalías son deducibles para el Impuesto a las Utilidades
- Al respecto, de obrados consta que la AT emitió la Vista de Cargo CITE: SIN/GSH/DF/VC/042/2009
- Que, de lo expuesto se infiere que la deuda tributaria puede estar conformada por varias
- Que, de obrados se evidencia que los pagos efectuados por el contribuyente el 13 de
- Que, conforme concluyó la resolución jerárquica, al quedar pendiente los reparos del IVA, períodos diciembre/2004,
- IV.2.- Conclusión
- En virtud a lo expuesto precedentemente, habiendo realizado el análisis y valoración de la prueba
- De otra parte, es menester aclarar que en cuanto a la motivación y congruencia de
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Procédase a la devolución de los antecedentes administrativos remitidos a este tribunal por la autoridad
- Sala Plena
