Sentencia SE/0402/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Sentencia SE/0402/2016

Fecha: 19-Sep-2016

Que, el CTB en su art


Que, el CTB en su art. 47 define la deuda tributaria, mientras que el art. 54 reconoce la existencia de diversidad de deudas, al señalar: “cuando la deuda sea por varios tributos y distintos períodos, el pago se imputará a la deuda elegida por el deudor”, norma que no deja lugar a dudas que nuestro ordenamiento reconoce que pueden existir diversas deudas tributarias dentro de una deuda tributaria liquidada por la AT, pues permite que el contribuyente elija cual pretende pagar y extinguir, derecho que no puede ser negado por la AT; por esa razón plantea que la autoridad jurisdiccional debe aplicar el principio “in dubio pro reo”, por tratarse de un ilícito tributario, dejando sin efecto las sanciones por los reparos que fueron pagados antes de la emisión de la RD, aplicando la rebaja del 80% prevista en el art. 156 del CTB