Sentencia SE/0402/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Sentencia SE/0402/2016

Fecha: 19-Sep-2016

Que, de lo expuesto se infiere que la deuda tributaria puede estar conformada por varias


Que, de lo expuesto se infiere que la deuda tributaria puede estar conformada por varias deudas y por diferentes impuestos y períodos, en efecto, si la deuda está conformada por diferentes impuestos y períodos el contribuyente puede elegir el pago de un impuesto y período especifico, cancelando el reparo en su totalidad o parcialmente; sin embargo, para acceder al beneficio de la reducción del ochenta (80%) del tributo omitido, necesariamente debe pagarse el total del impuesto y período elegido, antes de la notificación con la Resolución Determinativa y tomando en cuenta que la deuda tributaria se configura al vencimiento del plazo para efectuar el pago del tributo, conforme el art. 47 del CTB, se entiende que hace referencia a un determinado impuesto y período fiscal