Sentencia SE/0402/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Sentencia SE/0402/2016

Fecha: 19-Sep-2016

Asimismo refirió que el sujeto pasivo, para beneficiarse con la reducción del ochenta (80%) por


Asimismo refirió que el sujeto pasivo, para beneficiarse con la reducción del ochenta (80%) por ciento de la sanción correspondiente al tributo omitido, conforme dispone el art. 156-1) de la Ley 2492, debió pagar el total del impuesto y período elegido, antes de la notificación con la Resolución Determinativa, es decir, pagar todo el reparo por período, por ejemplo, en el caso de realizar pagos por el IVA del período diciembre/2005, debía cancelar la totalidad de este reparo por el período respectivo, toda vez que el art. 47 de la Ley 2492, al establecer que la deuda tributaria se configura al vencimiento del plazo para efectuar el pago del tributo, se refiere a un impuesto y período fiscal específico, que abarca todos los hechos generadores observados, que se suscitaron durante el período declarado, para los impuestos cuya liquidación es periódica de los hechos observados durante el año especificó, para los impuestos cuya liquidación es anual; más, no por concepto observado, como pretende el sujeto pasivo