Sentencia SE/0402/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Sentencia SE/0402/2016

Fecha: 19-Sep-2016

Que, de obrados se evidencia que los pagos efectuados por el contribuyente el 13 de


Que, de obrados se evidencia que los pagos efectuados por el contribuyente el 13 de noviembre de 2009, conforme al cuadro de fojas 14782 de antecedentes administrativos cuerpo 74, corresponden al IVA, períodos fiscales diciembre/2004, enero, febrero, marzo/2005, por concepto de facturas de compras varias, no relacionadas con la actividad del contribuyente, facturas de compras realizadas por Petrobras Bolivia y Servicios S.A. (PEBIS SA.) y de las facturadas a PEB en los que surgen crédito fiscal ajeno y que no le corresponde; facturas por compras sin documentación de respaldo, pagados por PEB; facturas por gastos varios, pagados por PEB; facturas de compras con fondos de Caja Chica de PEBIS SA.; facturas por provisiones sin documentación de respaldo y por la inexistencia de facturas de venta de crudo-balance volumétrico y, respecto al IUE-F-80 de marzo de 2005, realiza pagos en concepto del IUE-BE, que incluyen gastos de otra gestión; gastos varios no relacionados con la actividad de la empresa, por provisiones en exceso para regalías, crédito fiscal imputado al gasto por concepto de pago de intereses, pago de intereses por retraso en el pago de facturas de transporte; gasto por servicio de transporte que correspondan a otra gestión; gastos realizados por Petrobras Bolivia y Servicios S.A. (PEBIS SA.) y re-facturadas a PEB; gastos no deducibles por no corresponder a PEB; gastos sin documentación de respaldo, gastos varios pagados por PEB; gastos varios con fondos de caja chica de PEBIS SA pagados por PEB, gastos por provisiones sin documentación de respaldo e ingresos por venta de crudo no facturado-balance volumétrico; también realizó pagos por ingresos no facturados en el momento que ocurrió el hecho generador, correspondientes al IVA e IT; y por ingresos por venta de producto y prestación de servicios, reconocidos en la gestión posterior a la fiscalizada IUE, es decir, por diferimiento en el pago del IUE; cuyo detalle es producto de la valoración de la documentación adjuntada al proceso