Sentencia SE/0402/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Sentencia SE/0402/2016

Fecha: 19-Sep-2016

Agregó, que en el párrafo sexto del numeral 3


Señala que la responsabilidad para el sujeto pasivo en su calidad de operador de los Bloques Petroleros, se limita al cumplimiento de las obligaciones formales contenidas en la RM Nº 935 y RA Nº 05-0025-00, como ser: exigir facturas por toda compra de bienes y contratación de servicios, declaración del crédito fiscal IVA y distribución del crédito fiscal acumulado entre los socios; al respecto advierte que los Contratos para fines tributarios suscritos por los bloques petroleros San Antonio y San Alberto, fueron suscritos en atención de la RM Nº 935 de 19 de julio de 1999 y RA Nº 05-0025-00, estableciendo las funciones y responsabilidades del operador de los bloques petroleros, en consecuencia los contratos en la cláusula tercera numeral 3.4, designa a Petrobras Bolivia S.A. como operador, en virtud de los Contratos de Riesgo Compartido, suscritos para los Bloques Petroleros San Antonio y San Alberto, determinando entre sus funciones, inscribir el contrato y sus modificaciones ante la Administración Tributaria (AT), a efectos del IVA, actuando a nombre propio y por cuenta de las partes contratantes; efectuar la venta de productos, adquisición de bienes y servicios; facturación de ventas descritas anteriormente y otros bienes relacionados con las actividades del bloque, y la determinación del débito y crédito fiscal, la liquidación y pago del IVA presentando la Declaración Jurada respectiva, en aplicación a las normas reglamentarias de la Ley 843, funciones que se encuentran acorde con lo dispuesto en los numerales 2 y 3 de la RM 935.

Agregó, que en el párrafo sexto del numeral 3.4, de los contratos para fines tributarios, evidencia que los socios que conforman los bloques acordaron que el operador asume la calidad jurídica de responsable ante la AT, por las operaciones que resulten de la aplicación de la normatividad contenida en la RM. Nº 935, durante la vigencia del contrato; de lo que se colige que el operador es responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias relativas al Impuesto al Valor Agregado (IVA), conforme establece el numeral 1 de la RM 935/99, confirmándose las obligaciones formales y sustanciales, lo que significa que también es responsable de las observaciones que emergen de la declaración y liquidación del IVA. Asimismo sostuvo que la cláusula séptima del citado contrato para fines tributarios, estipula que: “Las partes acuerdan que la resolución de las posibles observaciones emergentes de los procedimientos administrativos de auditoría y fiscalización aplicados por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) de conformidad a lo establecido en el numeral 8 de la Resolución Ministerial Nº 935 y comunicadas al operador del Contrato de Riesgo Compartido a los efectos del numeral 9 de la Resolución Ministerial serán posteriormente resueltas en forma mancomunada y solidaria entre las partes, ya que son las mismas empresas que conforman al Titular del Riesgo Compartido”