Sentencia SE/0402/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Sentencia SE/0402/2016

Fecha: 19-Sep-2016

Sobre el IUE- F-80 a marzo de 2005, realiza pagos en concepto del IUE-BE, que


Sobre el IUE- F-80 a marzo de 2005, realiza pagos en concepto del IUE-BE, que incluyen gastos de otra gestión, gastos varios no relacionados con la actividad de la empresa, por provisiones en exceso para regalías, crédito fiscal imputado por concepto de pago de intereses, pago de intereses por retraso en el pago de facturas de transporte que corresponden a otra gestión, gastos realizados por PEB no deducibles por no corresponder, entre otros. Que, aun cuando hubiera cancelado el 20% correspondiente a la sanción de los pagos parciales efectuados, no puede determinarse la inexistencia de la obligación tributaria, toda vez que no fueron pagados en su totalidad los reparos por periodos establecidos por el IVA y gestión 2005 por el IUE, como prevé el art. 51 de la Ley 2492, empero, al quedar pendiente de pago no corresponde beneficiarse con la reducción de la sanción del 80% sobre el tributo omitido y los pagos efectuados deben ser considerados como pago a cuenta del 100% de la sanción, debido a que no cumplió con uno de los requisitos establecidos en el art. 156.I de la Ley 2492, porque cada deuda tributaria se conforma por período en el caso de los impuestos cuya liquidación es periódica y anual para los impuestos con liquidación por año