Sentencia SE/0402/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Sentencia SE/0402/2016

Fecha: 19-Sep-2016

Con estos argumentos solicita que se declare improbada la demanda interpuesta por PEB, manteniendo firme


En cuanto a la aplicación del principio in dubio pro reo, aclara que no existe duda ni contradicción entre los arts. 47 y 54.I de la Ley 2492, que determinan los componentes de la deuda tributaria, ni en lo dispuesto en el art. 156.I del mismo cuerpo legal, que de forma textual requiere el pago de la deuda tributaria, para beneficiarse con la reducción de sanciones, entendiéndose como tal, el pago total del reparo por impuesto y período específico; en cuanto a los arts. 157 de la Ley 2492 y 19 del DS 27310; que el primero regula la figura del arrepentimiento eficaz que no se suscita en el presente caso, pues los pagos se efectuaron una vez iniciado el proceso de fiscalización, y la segunda, determina cómo debe especificarse la deuda tributaria en la RD, sin que ello signifique que el origen, concepto y determinación del adeudo conformen la deuda tributaria; en consecuencia, sostuvo que no amerita aplicar el mencionado principio ni las normas que invoca el recurrente.

II.5.- Petitorio:

Con estos argumentos solicita que se declare improbada la demanda interpuesta por PEB, manteniendo firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ/0216/2010 de 1 de julio, emitida por la AGIT