Sentencia SE/0402/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Sentencia SE/0402/2016

Fecha: 19-Sep-2016

Concluyó este punto manifestando que en su condición de operador de los Bloques, la empresa


Que, la RM. Nº 935, en los numerales 8 y 9, dispone que la AT fijará los procedimientos administrativos complementarios para la fiscalización y la forma correcta de utilización del crédito fiscal por parte del Operador y las empresas que conforman el Bloque; que el operador asume la calidad jurídica de responsable ante la AT, por las operaciones que resulten de la aplicación de la normativa durante la vigencia del contrato. Que, de acuerdo con los términos de los contratos y la normativa citada, el operador es quién debe actuar a nombre propio y por cuenta de los socios que conforman los bloques petroleros, ante una fiscalización u otro proceso administrativo que inicie la AT, debiendo luego, de forma interna, resolver o determinar la responsabilidad de cada uno de los socios que conforman los bloques petroleros.

Concluyó este punto manifestando que en su condición de operador de los Bloques, la empresa demandante, es representante y responsable por las obligaciones tributarias que emerjan del IVA, por los hechos generadores que se suscitaron durante su gestión de operador y que sus obligaciones no se limitan a los aspectos formales, sino también a los efectos que de éstos surjan, conforme lo determinado en la cláusula tercera de los Contratos para fines tributarios y los numerales 1) de la RM. Nº 935/99; 1) y 7) de la RM. Nº 05-0025-00, toda vez que si bien se tiene que el monto de crédito fiscal a distribuirse entre los socios del bloque, es abonado a las cuentas corrientes de éstos, no se establece que la AT deba realizar una verificación o fiscalización a cada socio en relación al porcentaje que recibió; por el contrario, el numeral 1) de la mencionada RM, dispone que la AT puede proceder a la posterior verificación y fiscalización del crédito fiscal distribuido entre los miembros del bloque, haciendo referencia al crédito fiscal distribuido en su integridad y no por partes