Sentencia SE/0402/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Sentencia SE/0402/2016

Fecha: 19-Sep-2016

En efecto, por principio general, se admiten como deducibles todos aquellos gastos que cumplan la


Que, de lo expuesto se establece que la observación de dichas facturas por la AT fue porque no se encuentran vinculadas a la actividad gravada de la empresa, por corresponder a personal no dependiente del contribuyente PEB, por esta razón el costo relacionado a los vuelos no generaron crédito fiscal en su totalidad para la empresa, de acuerdo a la prueba documental acompañada por Petrobras Bolivia S.A. al evidenciarse que el contribuyente procedió a la distribución del costo por vuelo, como establece de la lista de precios de AEROESTE S.A., individualizando el costo del vuelo para cada uno de los pasajeros, lo que permitió a la AT efectuar la depuración del porcentaje correspondiente al personal no dependiente de la empresa demandante; en consecuencia, la determinación de la resolución jerárquica al confirmar la depuración por este concepto fue correcta, por cuanto los gastos efectuados por servicio de transporte a personal no dependiente de la empresa no pueden generar crédito fiscal ni ser deducibles a efectos del IUE, conforme previene el art. 47 de la Ley 843 a los fines de la determinación de la utilidad neta sujeta a impuesto.

En efecto, por principio general, se admiten como deducibles todos aquellos gastos que cumplan la condición de ser necesarios para la obtención de la utilidad gravada y la conservación de la fuente que genera el crédito fiscal. El art. 8 de la DS. Nº 24051 que Reglamenta el IUE, establece que los gastos necesarios son todos aquellos realizados, tanto en el país con en el exterior, a condición de que estén vinculados con la actividad gravada y respaldados con documentos originales, de tal forma que solo se puede respaldar los gastos deducibles a la actividad gravada, del personal dependiente y no así del personal que no depende de la PEB, igual situación aconteció con los gastos de alimentación, servicio prestado por la empresa EMSERSO que fueron observados por la AT con el argumento que no están relacionados con la actividad gravada, que empero fue revocada por la resolución jerárquica y aceptada solo para el personal que figuran en planillas de la empresa, considerando que los mismos son gastos indirectamente vinculados por la naturaleza de la actividad que realiza la empresa demandante