Sentencia SE/0402/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Sentencia SE/0402/2016

Fecha: 19-Sep-2016

Señaló que, el art


Señaló que, el art. 156 de la Ley 2492 (CTB), prevé la reducción de sanciones para ilícitos tributarios, con excepción de los ilícitos de contrabando, que se reducen en un 40%, 60% y 80%, dependiendo del momento del pago de la deuda tributaria; el DS. 27310 (RCTB) en su art. 39 inc. a), modificada por el art. 12-IV del DS. 27874, establece que la sanción se aplicará tomando en cuenta la reducción de sanciones prevista en el art. 156 de la Ley 2492 (CTB), considerando a este efecto, el momento en que se pagó la deuda tributaria que no incluye la sanción. Que, el 13 de noviembre de 2009, el sujeto pasivo en virtud de los arts. 51 y 53-IV de la Ley 2492, adjuntó Boletas de Pago Nº 1000, señalando que las mismas acreditan el pago de los reparos que quedaron subsistentes en la Vista de Cargo y solicita que se emita Resolución Determinativa (RD) que declare la inexistencia de la deuda tributaria, indicando que los pagos realizados no constituyen reconocimiento expreso ni implícito sobre la legalidad de algunos reparos establecidos, reservándose el ejercicio de los derechos reconocidos por ley; en la misma fecha, se emitió el Informe en Conclusiones CITE: SIN/GSH/DF/INF/1277/2009, el cual establece la modificación de los importes inicialmente observados en la Vista de Cargo, por la aceptación de la AT de algunos descargos y la cancelación de algunos reparos con la sanción por omisión de pago del 20% del tributo omitido actualizado; emitiéndose la RD. Nº 17-01118-09 que determinó una deuda tributaria de Bs.9.306.182, importe que incluye tributo omitido, intereses y sanción, por concepto del IVA de los períodos diciembre/2004, enero a marzo/2005 e IUE de la gestión 2005 y por diferimiento correspondiente al IVA, IT e IUE