Sentencia SE/0402/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Sentencia SE/0402/2016

Fecha: 19-Sep-2016

Que, de la revisión y compulsa de los antecedentes administrativos, la AT estableció en el


Que, de la revisión y compulsa de los antecedentes administrativos, la AT estableció en el Informe SIN/GSH/DF/INF/927/2009 (fs. 12224 de antecedentes administrativos cuerpo 62), que el Libro de Compras correspondiente de los Bloques Petroleros San Alberto y San Antonio, operados por PEB, incluyen facturas del proveedor AEROESTE S.A., por servicios de transporte aéreo, vuelos realizados a campos petroleros del contribuyente, cuyos beneficiarios son personas que no figuran en las planillas de sueldos, es decir, no son personal dependiente, por esa razón la observación comprendió el crédito fiscal IVA de las facturas Nos. 4625, 4626, 4640, 4642, 4674, 4675, 4697, 4698, 4719, 4720, 4722, 4723, 4780, 4783, 4784, 4785 (Bloque San Alberto), 4627, 4639, 4673, 4688, 4724, 4738, 4758, 4782 y 4786 (Bloque San Antonio) y que alcanza a un total de Bs.69.385, importe que fue determinado en base a las facturas originales, las listas de pasajeros y las planillas de sueldos, al verificar la existencia de personal ajeno a la empresa, efectuando la depuración del crédito fiscal IVA, de aquellos pasajeros que no forman parte de la planilla de salarios, identificando la relación porcentual del personal dependiente y el no dependiente. Por ejemplo, en la factura Nº 4628 por el transporte de servicio aéreo Noviembre/04, se estableció la existencia de 27 pasajeros que se beneficiaron del servicio, de los cuales 12 (44%) corresponderían al personal del contribuyente y 15 (56%) no tenían relación de dependencia, pese a que la factura fue girada por el importe total de Bs.36.456,43, en aplicación de los porcentajes calculados, la AT determinó el importe de Bs.20.415,61 (56%) como observado (fs. 4430-4432 de antecedentes administrativos cuerpo 23)