Sentencia SE/0402/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Sentencia SE/0402/2016

Fecha: 19-Sep-2016

Que, revisado los antecedentes administrativos, se colige que la AT observó los gastos por concepto


Que, revisado los antecedentes administrativos, se colige que la AT observó los gastos por concepto de regalías del bloque petrolero Monteagudo, operado por Maxus Bolivia Inc. Sucursal Bolivia, del cual Petrobras Bolivia S.A. forma parte como socio no operador, con una participación del 20%, gastos que fueron considerados no deducibles a efectos del IUE, debido a que ellos provienen del contrato de Riesgo Compartido Nº 34/1997 de 1 de diciembre de 1997, por no encontrarse dentro de lo dispuesto en el art. 14 del DS. 24051, al no originarse de una conversión de Contrato de Operación o Asociación, celebrado bajo la tutela de la Ley Nº 1194 y no adecuada a la Ley Nº 843, reparo que fue confirmado por la autoridad ahora demandada. Que, la Ley Nº 4115 promulgada el 25 de septiembre de 2009 dispone a deducibilidad de regalías para el IUE que rige desde la fecha de su publicación (vigente desde el 22 de diciembre de 2004), motivo por el que no es aplicable al caso, porque los hechos ocurrieron antes de su vigencia