Sentencia SE/0402/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Sentencia SE/0402/2016

Fecha: 19-Sep-2016

Al respecto, de acuerdo a lo previsto en los arts


Al respecto, de acuerdo a lo previsto en los arts. 36 y 38 núm. 2 de la Ley 843, el Impuesto a la Utilidades de las Empresas (IUE), se aplica sobre las utilidades resultantes de los Estados Financieros al cierre de cada gestión anual, siendo sujetos pasivos, las empresas que se dedican a la explotación, exportación, refinación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos. Asimismo, el art. 8 de la Ley 1194 de Hidrocarburos de 1 de noviembre de 1990 y art 1º de la Ley de Hidrocarburos Nº 1689 de 30 de abril de 1996 (ambas abrogadas), establecían que la exploración, explotación y comercialización de hidrocarburos necesariamente debía ser realizado a través de la suscripción de contratos de operación y/o asociación. Por su parte, la Ley Nº 1606 de 22 de diciembre de 1994 modificó la Ley 843 abrogando el Impuesto a la Renta Presunta al que estaban sujetas las empresas petroleras e incorporó el Impuesto a las Utilidades de las Empresas, Reglamentada por el DS. Nº 24051 de 29 de junio de 1995, cuyo art. 14 (primera parte), establece: “En el caso de las empresas petroleras, son también deducibles los pagos que realicen por concepto de regalías, derechos de área y otras cargas fiscales específicas por explotación de recursos hidrocarburíferos en Bolivia. Esta disposición alcanza únicamente a los Contratos de Operación o Asociación celebrados después del 31 de diciembre de 1994, o adecuados al régimen general de la Ley N° 843 (Texto Ordenado en 1995) después de la indicada fecha.”. (El resaltado es nuestro)