Sentencia SE/0402/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Sentencia SE/0402/2016

Fecha: 19-Sep-2016

En la demanda señala que es injusta la decisión de no dejar sin efecto este


En la demanda señala que es injusta la decisión de no dejar sin efecto este cargo, porque el pago de regalías bajo los contratos de riesgo compartido, son un gasto necesario para la obtención de la fuente, por lo tanto deducible para efectos de IUE. Acotó que no es posible mantener la sesgada interpretación literal, que desconoce la deducibilidad de este gasto por el hecho de que el Decreto Supremo (DS) Nº 24051 de 29/06/1995 no menciona expresamente a los contratos de riesgo compartido, puesto que a la publicación de ese decreto, los contratos no estaban habilitados para desarrollar las actividades de explotación y producción, siendo una norma posterior (Ley de Hidrocarburos Nº 1689 de 30/04/1996) la que autorizó la suscripción de los citados contratos, empero el contrato de riesgo compartido suscrito por Petrobras para la participación en el Bloque Petrolero Monteagudo, aunque este no se origine de un anterior contrato de operación o asociación el mismo fue adecuado al régimen de la Ley 843, cumpliendo con el requisito legal para ser considerado como gasto deducible