Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Sentencia SE/0402/2016
Fecha: 19-Sep-2016
EXPEDIENTE Nº:426/2010
EXPEDIENTE Nº:426/2010
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SENTENCIA: 402/2016
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FECHA:Sucre, 19 de septiembre de 2016
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EXPEDIENTE Nº:426/2010
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PROCESO:Contencioso Administrativo
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MAGISTRADO RELATOR:Fidel Marcos Tordoya Rivas
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Pronunciada en cumplimiento de la resolución del Tribunal de Garantías, dentro el proceso contencioso administrativo
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I.- CONTENIDO DE LA DEMANDA
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I.1.- Antecedentes administrativos de la demanda
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Que, la Empresa Petrobras Bolivia (PEB) S
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I.2.- Fundamentos de la demanda
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Expresa que conforme establece el art
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Que, el art
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Que, la Administración Tributaria (AT) ni las Autoridades de Impugnación Tributaria (Regional y General), no
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Solicita que este cargo debe dejarse sin efecto porque el mismo infringe disposiciones legales de
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Que, tanto la alimentación como el transporte son gastos vinculados con el proceso productivo en
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I.2.3.- Gastos deducibles por regalías del Bloque Petrolero Monteagudo
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En la demanda señala que es injusta la decisión de no dejar sin efecto este
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Agrega que, para superar la discusión que tergiversó el espíritu del art
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Por consiguiente, solicitó a este Tribunal que se corrija la errónea interpretación efectuada en la
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I.2.4.- Reducción de sanciones y aplicación del principio in dubio pro reo
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Refieren que esperaban que en la Resolución Jerárquica se valore adecuadamente y aplique correctamente la
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Según dicha interpretación la PEB no pagó ninguna deuda en su totalidad, sino realizó el
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Que, el CTB en su art
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I.3.- Petitorio
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Que, admitida la demanda por decreto de 14 de octubre de 2010 (fs
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Agregó, que en el párrafo sexto del numeral 3
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Concluyó este punto manifestando que en su condición de operador de los Bloques, la empresa
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II.2.-Con relación a gastos por servicios de transporte aéreo (AEROESTE)
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En ese sentido agrega que, el gasto por transporte aéreo fue prorrateado entre los beneficiarios
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II.3.-Respecto a los gastos deducibles por Regalías del Bloque Petrolero Monteagudo
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Aclara que el IUE fue reglamentado por el DS
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Que, el Testimonio N° 717/98, de Subrogación de MAXUS BOLIVIA INC
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En cuanto a que el derecho de deducibilidad de regalías, también alcanza a los contratos
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II.4.-Sobre la reducción de sanciones y aplicación del principio in dubio pro reo
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Señaló que, el art
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Asimismo refirió que el sujeto pasivo, para beneficiarse con la reducción del ochenta (80%) por
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Que, si bien los pagos efectuados por el sujeto pasivo fueron anteriores a la notificación
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Sobre el IUE- F-80 a marzo de 2005, realiza pagos en concepto del IUE-BE, que
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Con estos argumentos solicita que se declare improbada la demanda interpuesta por PEB, manteniendo firme
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II.6.- De la dúplica y la réplica
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III.- ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES
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Que, analizado el contenido de los actos y resoluciones administrativas y los argumentos de la
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Que, impugnada en tiempo hábil la citada RD por la PEB, la Autoridad Regional de
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III.1.- De la competencia del Tribunal para el conocimiento de la causa
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Que, el procedimiento Contencioso Administrativo, constituye una garantía formal que beneficia al sujeto administrado, a
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Que, por Disposición Final Tercera de la Ley Nº 439 del Código Procesal Civil de
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Que, en consecuencia para la resolución de la controversia, se tomara en cuenta la naturaleza
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III.2.- Sobre la resolución del Tribunal de Garantías y su cumplimiento
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Que, si bien este proceso ya concluyó anteriormente con la emisión por la Sala Plena
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No obstante lo expresado, dando cumplimiento al citado Auto Constitucional Nº 02/2016 y lo previsto
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IV.- DE LA PROBLEMATICA PLANTEADA
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1)
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2)
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3)
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4)
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IV.- ANÁLISIS JURÍDICO DEL PROBLEMA PLANTEADO
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IV
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Que, al respecto el Ministerio de Hacienda, en aplicación de la Ley N° 1689 de
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En efecto, aplicando la citada RM, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) con la finalidad
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En definitiva, sobre la responsabilidad asumida por la empresa PEB, cuya pretensión es que se
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Que, de la revisión y compulsa de los antecedentes administrativos, la AT estableció en el
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En efecto, por principio general, se admiten como deducibles todos aquellos gastos que cumplan la
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En síntesis, para arribar a esta conclusión se procedió a la valoración conjunta de la
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Al respecto, de acuerdo a lo previsto en los arts
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Que, revisado los antecedentes administrativos, se colige que la AT observó los gastos por concepto
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Que, la norma citada es clara al disponer que ese beneficio de deducción de regalías
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Que, a su vez la Ley Nº 4115 de 25 de septiembre de 2009, cuya
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Que, a mayor abundamiento, se hace constar que el reclamo de no haberse aplicado el
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De donde se concluye, que las regalías son deducibles para el Impuesto a las Utilidades
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Al respecto, de obrados consta que la AT emitió la Vista de Cargo CITE: SIN/GSH/DF/VC/042/2009
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Que, de lo expuesto se infiere que la deuda tributaria puede estar conformada por varias
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Que, de obrados se evidencia que los pagos efectuados por el contribuyente el 13 de
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Que, conforme concluyó la resolución jerárquica, al quedar pendiente los reparos del IVA, períodos diciembre/2004,
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IV.2.- Conclusión
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En virtud a lo expuesto precedentemente, habiendo realizado el análisis y valoración de la prueba
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De otra parte, es menester aclarar que en cuanto a la motivación y congruencia de
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POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Procédase a la devolución de los antecedentes administrativos remitidos a este tribunal por la autoridad
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Sala Plena
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