Sentencia Rol 986 - 2008
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 986 - 2008

Fecha: 07-May-2020

0000444 CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO 2 las mercaderías o de la prestación del servicio, mediante alguno de los siguientes procedimientos: (…) 2

0000444 CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO 2 las mercaderías o de la prestación del servicio, mediante alguno de los siguientes procedimientos: (…) 2. Reclamando en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción. En este caso, el reclamo deberá ser puesto en conocimiento del emisor de la factura por carta certificada, o por cualquier otro medio fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura y la guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito correspondiente. El reclamo se entenderá practicado en la fecha de envía de la comunicación. (…) Serán inoponibles a los cesionarios de una factura irrevocablemente aceptada, las excepciones personales que hubieren podido oponerse a los cedentes de la misma, así como aquellas fundadas en la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que correspondan contra el emisor. (…)” A rtículo 5°.- “La misma copia referida en el artículo anterior tendrá mérito ejecutivo para su cobro, si cumple los siguientes requisitos: (…) c) Que en la misma conste el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con indicación del recinto y fecha de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio e identificación de la persona que recibe las mercaderías o el servicio, más la firma de este último, o que haya transcurrido el plazo establecido en el inciso cuarto del artículo 4° precedente sin haber sido las facturas reclamadas conforme el artículo 3° (…)” Síntesis de la gestión pendiente La requirente afirma que Cumplo Chile S.A. presentó demanda ejecutiva en su contra en septiembre de 2019 por una suma superior a $59.000.000, fundado en créditos a ella cedidos que constan en tres facturas emitidas en 2017. Señala que notificada la demanda ejecutiva, el día 4 de noviembre 2019, opuso excepción a la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva. Reclama que las obligaciones emanadas de las facturas cobradas por Cumplo Chile S.A. no son existentes y el ejercicio de la acción que cursa en tramitación, se hace sabiendo que cada factura es ideológicamente falsa, en cuanto su contenido detenta prestaciones no efectuadas, sin recepción de mercaderías. El día 07 de noviembre 2019, se recibió la causa a prueba fijando como punto a probar: “si faltan algunos de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que