Sentencia Rol 986 - 2008
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 986 - 2008

Fecha: 07-May-2020

0000451 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO 9 UNDÉCIMO

0000451 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO 9 UNDÉCIMO.- Que al mismo tiempo el Código de Comercio reconoce en la factura un valioso y eficaz instrumento mercantil, estableciendo entre otras regulaciones que “La entrega de la cosa vendida se entiende verificada: 1°. Por la transmisión del conocimiento, carta de porte o factura en los casos de venta de mercaderías que vienen en tránsito por mar o por tierra” (artículo 149). DUODÉCIMO.- Siendo entonces la factura un instrumento en el que se hace constar la existencia de un contrato de venta y de la entrega de su objeto, se estableció en el artículo 160 que “El comprador tiene derecho a exigir del vendedor que forme y le entregue una factura de las mercaderías vendidas, y que ponga al pie de ellas el recibo del precio total o de la parte que se le hubiere entregado”, agregando el inciso segundo del mismo artículo que “No reclamándose contra el contenido de la factura dentro de los ocho días siguientes a la entrega de ella, se tendrá por irrevocablemente aceptada”, norma que proviene del texto original del Código redactado por el insigne jurista Gabriel Ocampo. DECIMOTERCERO.- Así, la factura posteriormente se verá robustecida en cuanto a su valor y funcionalidad, cuando además la legislación tributaria establezca que al dar cuenta de compraventas es en ella que debe constar el impuesto al valor agregado y su monto, teniendo su emisión además efectos tributarios y contables, al punto que se establecerá la obligación de emitirla con copias, de forma tal que comprador, vendedor y Fisco la tengan para los efectos pertinentes, todo lo cual se encuentra regulado, entre otras normas, en los artículos 9°, 22, 23, 52, 53, 54 y 59 del Decreto Ley Nº 825, Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. DECIMOCUARTO.- A partir de esas características, la factura en los hechos otorgará un alto nivel de certeza jurídica acerca de la existencia y contenido de obligaciones relativas a contratos de compraventa mercantiles, de los cuales derivarán derechos personales, que nuestro derecho privado denomina créditos. D ECIMOQUINTO.- Adicionalmente, debe tenerse presente que en materia mercantil los contratos de compraventa no necesariamente deben constar por escrito (ver en ese sentido los artículos 97, 103 y 128 del Código de Comercio). Es por ello que, teniendo la factura las aptitudes señaladas precedentemente, lo común y usual será que no se escriture casi la totalidad de los contratos de compraventa mercantil, cumpliendo la factura y su detalle la función de dar cuenta de contratos, de su objeto y del precio, además de la identidad de las partes, a lo que se sumará posteriormente la entrega de los bienes. DECIMOSEXTO.- Sin duda el principal de los derechos personales derivados de un contrato de compraventa mercantil será el pago de las mercancías, objeto del mismo, cuestión que cuando se realiza contra entrega y en el mismo momento también se hace constar en propia factura, con un timbre o escritura que la costumbre señala se estampa bajo las expresiones “pagado” o cancelado”. Pero usualmente no se verifica el pago en el mismo acto de entrega, sino a plazo, cuestión que también suele hacerse constar en las facturas, lo cual ha tratado de ser regulado por el legislador para evitar perjuicios a las pequeñas empresas, con mayor o menor