Sentencia Rol 986 - 2008
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 986 - 2008

Fecha: 07-May-2020

0000447 CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE 5 de este último, o que haya transcurrido el plazo establecido en el inciso cuarto del artículo 4° precedente sin haber sido las facturas reclamadas conforme el artículo 3° (…)” S EGUNDO

0000447 CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE 5 de este último, o que haya transcurrido el plazo establecido en el inciso cuarto del artículo 4° precedente sin haber sido las facturas reclamadas conforme el artículo 3° (…)” S EGUNDO.- Para la parte requirente, el presente asunto conlleva a resolver si la inoponibilidad de excepciones personales, establecida en el art. 3 de la Ley 19.983, ante una factura irrevocablemente aceptada por no deducirse reclamo alguno, como señalan las normas impugnadas, infringe las garantías de la igualdad ante la ley (art. 19 N° 2 CPR), la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos (art. 19 N° 3, incisos 1° y 2° CPR), el debido proceso (art. 19 N° 3, inciso 6° CPR) y el principio del contenido esencial de los derechos (art. 19 N° 26 CPR). I I. ANTECEDENTES PREVIOS. T ERCERO.- Que, el propósito de la Ley Nº 19.983, fue compatibilizar la naturaleza de la Factura como documento formal que detalla operaciones comerciales entre partes con la necesidad de que este documento se convierta en un título de amplia circulación y facilidad para su cobro “Los fundamentos de la presente iniciativa de ley, se basan en que el concepto y la naturaleza de la factura, desarrollados en párrafos anteriores, resultan incompatibles con la necesidad de que este documento pueda convertirse en un título de amplia circulación entre los partícipes del tráfico comercial, incluyendo en este concepto a los agentes financieros” (Mensaje de S.E. el Presidente de la Republica con el que se inicia un Proyecto de Ley que Regula la Transferencia y Otorga Mérito Ejecutivo a Copia de la Factura. Mensaje Nº 06-349), lo cual es reforzado a través de la modificación incorporada mediante la Ley 20.323 de 2009) – pues en la Moción Parlamentaria se propone reemplazar el inciso final del artículo 4, dejando establecido de forma expresa que “Se prohíbe todo acuerdo, convenio, estipulación o actuación de cualquier naturaleza que limite, restrinja o prohíba la libre circulación de un crédito que conste en una factura. Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos velar por el cumplimiento de esta prohibición. En caso de infracción, el Servicio de Impuestos Internos podrá aplicar una multa de hasta 5 veces el valor de la o las facturas objeto de la infracción” (Moción de Juan Masferrer Pellizzari, Sergio Bobadilla Muñoz, Rodrigo González Torres, Clemira Pacheco Rivas, Denise Pascal Allende, Ignacio Urrutia Bonilla, Mario Venegas Cárdenas, Samuel Venegas Rubio y Enrique Jaramillo Becker. Fecha 22 de marzo, 2007. Moción Parlamentaria en Sesión 7. Legislatura 355. Boletín Nº 4.928-26), permitiendo y facilitando así, el acceso de las empresas, sobre todo tratándose de las micro, pequeñas y medianas organizaciones, a mayores fuentes de financiamiento a través de la factorización de las mismas. CUARTO.- Que, tras la reforma del año 20.323, el legislador adecua la naturaleza jurídica de la factura a las normas sobre transferencias de créditos personales o nominativos, como así también dota a dicho instrumento de mayor agilidad para su cesión. De igual forma, el legislador pretendió eliminar las dificultades para el cobro del importe consignado en ella, para lo cual le confirió mérito ejecutivo a la cuarta copia, protegiendo los intereses de los intervinientes