Sentencia Rol 986 - 2008
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 986 - 2008

Fecha: 07-May-2020

0000450 CUATROCIENTOS CINCUENTA 8 empece al cesionario demandante de autos, por lo que a su respecto no le son oponibles” (Sentencia Corte Suprema

0000450 CUATROCIENTOS CINCUENTA 8 empece al cesionario demandante de autos, por lo que a su respecto no le son oponibles” (Sentencia Corte Suprema. Causa Rol Nº 16.740 del año 2017. C. 10°). SÉPTIMO.- Que, la factura puede ser entendida, además, como un documento de naturaleza jurídica tributaria, y, por otra parte, como un instrumento en el cual constan obligaciones. En ese sentido, la discusión gira en torno a su comprensión como fuente de obligaciones en tanto título de crédito cedible y dotado de fuerza ejecutiva. Ello, pues su emisión no sería a priori una declaración unilateral, dado que su estatuto exige, para que la Factura pueda cederse a terceros y para que tenga mérito ejecutivo, que deba constar la recepción de las mercaderías o la prestación del servicio; por lo cual será revocable y no vinculante, hasta que la recepción se haya producido (Ver en este sentido, ESCOBAR SAAVEDRA, Maximiliano y HOYUELA ZATTERA, Camila. “La Factura. Un análisis sustantivo del título al tenor de la ley 19.983 y sus modificaciones.” Revista de Derecho Universidad de Concepción, N° 240. Año 84 (Jul-Dic 2016) p. 12.). Así, la Factura se convertiría en un título de crédito desde que se produce su aceptación irrevocable, la cual puede ser expresa o tácita. OCTAVO.- En este contexto, la jurisprudencia ha comprendido que la factura es un título de crédito. De esta forma, la Excelentísima Corte Suprema ha señalado que “(…) la factura es además la consecuencia de relaciones contractuales de compraventa o de prestación de servicios y, en muchas ocasiones, es el único documento que refleja estos actos y las obligaciones pendientes de pago, todo lo cual tiene un evidente valor tributario, comercial y contractual. Por ello, diversas legislaciones han dado a la factura el carácter de un título de crédito, denominación ésta que corresponde a la traducción literal de la expresión alemana Wertpapiere, que sugiere la idea esencial de que en esta especie de documentos la existencia del título no reduce su significado a la información o reflejo de la existencia y contenido de una relación jurídica, sino que adquiere valor en sí́ misma, al determinar la aplicación de un régimen especial al ejercicio y a la transferencia de los derechos incorporados o materializados en el texto del documento o soporte documental (…)” (Sentencia Corte Suprema. Causa Rol N° 3117-2011. Considerando Cuarto.). NOVENO.- Cabe concluir entonces que, tanto en doctrina como en jurisprudencia, resulta claro que la factura es en Chile un título de crédito mercantil, lo cual se ve reflejado en los caracteres de la legislación que la regula., si bien se puede discutir que el carácter autónomo e independiente de los títulos de crédito sea absoluto, es indiscutible que ocurre respecto de la factura una vez que concurren los requisitos que la hacen cedible. I II. ACERCA DE LAS NORMAS CUESTIONADAS Y SU FUNCIONALIDAD DÉCIMO.- Cabe considerar en primer lugar que el plazo de 8 días que las normas cuestionadas establecen para objetar la factura –o más bien su contenido-es manifestación del derecho a defensa, en la medida que la emisión de la factura es un acto jurídico de tipo unilateral, que da cuenta de actos de comercio.