Sentencia Rol 986 - 2008
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 986 - 2008

Fecha: 07-May-2020

0000454 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO 12 de la factura), el comportamiento positivo de dejar constancia de la entrega efectiva de los bienes o servicios fue considerado como resguardo suficiente para el destinatario deudor y establecido como una obligación de fuente legal

0000454 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO 12 de la factura), el comportamiento positivo de dejar constancia de la entrega efectiva de los bienes o servicios fue considerado como resguardo suficiente para el destinatario deudor y establecido como una obligación de fuente legal. Así lo expresa esta Magistratura “(…) la constancia del recibo de la prestación del servicio es de vital importancia, por la obligación legal que genera, tanto para la cesibilidad del crédito como para que tenga mérito ejecutivo y así lograr su cobro. En especial, para lograr el objetivo del artículo 5°, es decir, que constituya un título circulatorio con suficiente fuerza ejecutiva y facilitar la circulación del crédito que contiene” (STC Rol 4123-2017, C. decimosexto). VIGÉSIMO CUARTO.- Debe señalarse que el plazo de 8 días establecido para objetar puede tener varias funciones en relación a sus efectos jurídicos, pero el primero es el ejercicio del derecho a defensa, para que no se “inventen” o “fabriquen” títulos ejecutivos sin fundamento en obligaciones reales y válidas. En efecto, el artículo 3° de la aludida ley entrega el plazo de 8 días desde la recepción para manifestar aceptación expresa de la factura o bien “reclamar en contra de su contenido o de la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, o del plazo de pago”, estableciendo una verdadera aceptación tácita si transcurrido el plazo no hay reclamo. En este sentido, el artículo 5° de la misma ley establece que para tener fuerza ejecutiva la factura debe estar aceptada, sea expresa o tácitamente, sin lo cual no tiene aptitud de cobro ejecutivo, agregando que esa aceptación es irrevocable, lo cual reconoce razones de seguridad jurídica al ser un acto oponible y con efectos respecto de terceros al ser cedible. VIGÉSIMO QUINTO.- Que, la posibilidad de otorgar mérito ejecutivo a ciertos documentos, radica en que en ellos constan fehacientemente obligaciones de dar, hacer o no hacer. En este sentido la doctrina ha señalado que: “(…) para que conste fehacientemente tal obligación, y por ende la factura adquiera el carácter de efecto de comercio, será necesario que ella sea aceptada de manera irrevocable, atribuyendo el legislador tal aceptación en el evento de que el deudor (destinatario) no la objete dentro de los términos y conforme a las formas contempladas por esta ley (…)” “(…) El deudor, con su silencio participa de la creación del título ejecutivo “especial”, y en virtud de ello se transforma en obligado al pago (…)”. Por otra parte, el mismo autor indica que “el cedente de la factura queda liberado de toda obligación emanada de la cesión, sin responsabilidad posterior frente al cesionario (factor), sin que quede en calidad de deudor solidariamente responsable, ante un eventual incumplimiento del deudor principal frente al cobro exigido por el cesionario, a diferencia de lo que ocurre en el caso del endoso de un título circulatorio y con las operaciones de descuento” (PRADO PUGA, Arturo. (2016). Alcance jurídico de la factura como título de circulación mercantil. Revista de derecho (Valparaíso), (46), 155-189. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-68512016000100005). VIGÉSIMO SEXTO.- Así, emerge que el plazo de 8 días y el reclamo establecidos en la primera de las normas impugnadas constituyen una de las garantías del derecho a defensa que el receptor de una factura tiene. Una defensa primaria, anterior a cualquier juicio y destinada justamente a no tener que llegar a defenderse en sede judicial, pues se desarrolla antes de cualquier acto jurídico-procesal en sede