Sentencia Rol 986 - 2008
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 986 - 2008

Fecha: 07-May-2020

0000449 CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE 7 Así, su autonomía implica que, en la transferencia del título, su adquirente no es afectado por las excepciones personales que pudieren hacerse valer frente a su titular, cuestión que aparece como una característica general de todo título de crédito

0000449 CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE 7 Así, su autonomía implica que, en la transferencia del título, su adquirente no es afectado por las excepciones personales que pudieren hacerse valer frente a su titular, cuestión que aparece como una característica general de todo título de crédito. Por tanto, el sujeto que adquiere el título obtiene, en virtud de esa transferencia, un derecho independiente de las relaciones jurídicas existentes o pretéritas entre el deudor y los anteriores poseedores del título (En este sentido, SANDOVAL LOPEZ, Ricardo, en “Derecho Comercial. Tomo II. Teoría general de los títulos valores”. Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2007 p. 38.). Por otra parte, los títulos de crédito admiten ser clasificados en concretos y en abstractos o no causados, según se exprese o no en su texto la relación jurídica, operación o contrato que les ha dado origen (Ver en este sentido Vargas Vargas. Manuel, “Nueva Ley sobre Letras de Cambio y Pagarés”, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2a edición, 1988, p. 11. letra b. en Vergara Benzanilla. La inoponibilidad de las excepciones en la cesión de créditos expresados en Facturas. Revista de Derecho, Nº 30, 2013. P .37). Así, por ejemplo, señala Vergara Benzanilla, que “en el ordenamiento jurídico nacional, la letra de cambio y el pagaré son títulos de créditos abstractos, regidos por la Ley Nº 18.092, y con modalidades especiales el cheque, regulado por la Ley sobre cuentas corrientes Bancarias y Cheques, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto con fuerza de Ley Nº 707, de 1982. En estos títulos de crédito abstractos, el que los ha suscrito, ya sea como girador, aceptante o endosante, está obligado al pago a su tenedor legítimo con entera independencia de la existencia y validez de la obligación subyacente o negocio que ha servido de base para su creación. Por eso, en el título no hay referencia alguna a la relación jurídica, operación o contrato que le ha dado origen”. (Vergara Benzanilla, José Pablo. La inoponibilidad de las excepciones en la cesión de créditos expresados en Facturas. Revista de Derecho, Nº 30, 2013. P .39). Siguiendo al profesor Sandoval, es posible entender el título de crédito abstracto como aquel que “por estar desvinculado de su causa, no menciona la relación fundamental, y, en caso de hacerlo, ella resulta irrelevante” (SANDOVAL LOPEZ, Ricardo, en “Derecho Comercial. Tomo II. Teoría general de los títulos valores”. Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2007 p. 42.). Así, en el caso de la factura, en tanto la causa- fuente jamás puede faltar en una obligación, ya que a través de esta se exterioriza la voluntad; la causa-fin resulta irrelevante, respecto al portador de buena fe, más no respecto a los que celebraron el negocio principal. De esta forma, en atención a esta abstracción, el deudor por estar vinculado con el portador sólo por la transferencia del título, no tiene otras excepciones que no sean las que emanan del propio documento, y no le empecerán otras circunstancias existentes entre el deudor y el cedente, pues son derechos y obligaciones diferentes, no cedidos y respecto de los cuales no es parte. En esta misma línea, la Excelentísima Corte Suprema ha ratificado esta característica de las facturas, propia de los títulos de créditos, al precisar que “El entorno que dio origen a la relación entre el cedente y el deudor aparece como ajeno al cesionario de la factura, en la medida que el incumplimiento específico que se reclama en cuanto a la falta de prestación de servicio viene a constituir una situación que involucra única y exclusivamente a aquellos sujetos que participaron en la primitiva relación contractual, y que por lo mismo no