Sentencia Rol 986 - 2008
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 986 - 2008

Fecha: 07-May-2020

0000448 CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO 6 involucrados en su cesión, fundando dicho razonamiento en el reconocimiento tácito de la factura tras el aprovechamiento del crédito del IVA en el mes que recibe la factura por el proveedor “Desde el punto tributario, no obstante que el pago de una determinada factura permanece incierto para el proveedor o cesionario, la empresa deudora ha aprovechado el crédito del IVA en el mismo mes que reciben la factura por parte de su proveedor

0000448 CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO 6 involucrados en su cesión, fundando dicho razonamiento en el reconocimiento tácito de la factura tras el aprovechamiento del crédito del IVA en el mes que recibe la factura por el proveedor “Desde el punto tributario, no obstante que el pago de una determinada factura permanece incierto para el proveedor o cesionario, la empresa deudora ha aprovechado el crédito del IVA en el mismo mes que reciben la factura por parte de su proveedor. En otras palabras, la empresa deudora, al efectuar esta contabilización y aprovechamiento del IVA está directamente reconociendo un pasivo y en consecuencia podría existir un reconocimiento tácito del mérito ejecutivo de dicha factura (…)” (Moción de Juan Masferrer Pellizzari, Sergio Bobadilla Muñoz, Rodrigo González Torres, Clemira Pacheco Rivas, Denise Pascal Allende, Ignacio Urrutia Bonilla, Mario Venegas Cárdenas, Samuel Venegas Rubio y Enrique Jaramillo Becker. Fecha 22 de marzo, 2007. Moción Parlamentaria en Sesión 7. Legislatura 355. Boletín Nº 4.928-26). y, también, estableció un procedimiento de reclamo contra el contenido de la Factura, más extenso que el contemplado en el artículo 160 del Código de Comercio. De esta forma, el legislador le dio eficacia ejecutiva a las facturas y reforzó los medios que tiene el acreedor para lograr su cobro efectivo, buscando otorgar mayor seguridad jurídica y amparar que no se interrumpa la “cadena de pagos”, motor de la actividad económica comercial del País. QUINTO.- Que, las modificaciones legales a la Ley Nº 19.983, incorporadas mediante la Ley Nº 20.323 del 2009, así como también por medio de la Ley Nº 20.956 del año 2016, que establece medidas para impulsar la productividad, han dotado a la Factura de atributos sustantivos, con importantes efectos procesales, pues la ha caracterizado como un título de crédito abstracto, acotando parte de la defensa del deudor en la gestión preparatoria de notificación judicial de facturas, estableciendo plazos perentorios para el reclamo de la factura (en contra de su contenido, por la falta total o parcial en la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio). Cabe hacer presente que la factura es un título ejecutivo imperfecto al requerir de una gestión previa para configurar su mérito ejecutivo. Así, la gestión consiste en la notificación judicial de la factura al obligado a su pago, establecida en el artículo 5°, letra d) de la Ley N° 19.983, otorgándosele a éste la posibilidad de oponerse en el mismo momento de la notificación o en un plazo perentorio. Ahora bien, con la modificación incorporada mediante la ley 20.956, se establece como causal de impugnación la falsificación, de la factura o de la guía o guías de despacho o del correspondiente recibo. Así, la mencionada modificación legal, trasladó la causal de la falta de entrega total o parcial de las mercaderías o de la prestación de los servicios -reconocida hasta antes de la publicación de la Ley 20.956-, a las causales de reclamo de la factura recibida, evitando una lata incertidumbre de los operadores financieros, respecto al hecho de contar con una factura irrevocablemente aceptada, para que cuando deba preparar la vía ejecutiva, la gestión se restrinja a una sola hipótesis. S EXTO.- Que, es posible reconocer que los elementos que contornan la actual naturaleza jurídica de las facturas, como títulos de créditos mercantiles, son el carácter autónomo, unilateral, incausado o abstracto y autosuficiente que los caracterizan.