0000448 CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO 6 involucrados en su cesión, fundando dicho razonamiento en el reconocimiento tácito de la factura tras el aprovechamiento del crédito del IVA en el mes que recibe la factura por el proveedor “Desde el punto tributario, no obstante que el pago de una determinada factura permanece incierto para el proveedor o cesionario, la empresa deudora ha aprovechado el crédito del IVA en el mismo mes que reciben la factura por parte de su proveedor
0000448 CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO 6 involucrados en su cesión, fundando dicho razonamiento en el reconocimiento tácito de la factura tras el aprovechamiento del crédito del IVA en el mes que recibe la factura por el proveedor “Desde el punto tributario, no obstante que el pago de una determinada factura permanece incierto para el proveedor o cesionario, la empresa deudora ha aprovechado el crédito del IVA en el mismo mes que reciben la factura por parte de su proveedor. En otras palabras, la empresa deudora, al efectuar esta contabilización y aprovechamiento del IVA está directamente reconociendo un pasivo y en consecuencia podría existir un reconocimiento tácito del mérito ejecutivo de dicha factura (…)” (Moción de Juan Masferrer Pellizzari, Sergio Bobadilla Muñoz, Rodrigo González Torres, Clemira Pacheco Rivas, Denise Pascal Allende, Ignacio Urrutia Bonilla, Mario Venegas Cárdenas, Samuel Venegas Rubio y Enrique Jaramillo Becker. Fecha 22 de marzo, 2007. Moción Parlamentaria en Sesión 7. Legislatura 355. Boletín Nº 4.928-26). y, también, estableció un procedimiento de reclamo contra el contenido de la Factura, más extenso que el contemplado en el artículo 160 del Código de Comercio. De esta forma, el legislador le dio eficacia ejecutiva a las facturas y reforzó los medios que tiene el acreedor para lograr su cobro efectivo, buscando otorgar mayor seguridad jurídica y amparar que no se interrumpa la “cadena de pagos”, motor de la actividad económica comercial del País. QUINTO.- Que, las modificaciones legales a la Ley Nº 19.983, incorporadas mediante la Ley Nº 20.323 del 2009, así como también por medio de la Ley Nº 20.956 del año 2016, que establece medidas para impulsar la productividad, han dotado a la Factura de atributos sustantivos, con importantes efectos procesales, pues la ha caracterizado como un título de crédito abstracto, acotando parte de la defensa del deudor en la gestión preparatoria de notificación judicial de facturas, estableciendo plazos perentorios para el reclamo de la factura (en contra de su contenido, por la falta total o parcial en la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio). Cabe hacer presente que la factura es un título ejecutivo imperfecto al requerir de una gestión previa para configurar su mérito ejecutivo. Así, la gestión consiste en la notificación judicial de la factura al obligado a su pago, establecida en el artículo 5°, letra d) de la Ley N° 19.983, otorgándosele a éste la posibilidad de oponerse en el mismo momento de la notificación o en un plazo perentorio. Ahora bien, con la modificación incorporada mediante la ley 20.956, se establece como causal de impugnación la falsificación, de la factura o de la guía o guías de despacho o del correspondiente recibo. Así, la mencionada modificación legal, trasladó la causal de la falta de entrega total o parcial de las mercaderías o de la prestación de los servicios -reconocida hasta antes de la publicación de la Ley 20.956-, a las causales de reclamo de la factura recibida, evitando una lata incertidumbre de los operadores financieros, respecto al hecho de contar con una factura irrevocablemente aceptada, para que cuando deba preparar la vía ejecutiva, la gestión se restrinja a una sola hipótesis. S EXTO.- Que, es posible reconocer que los elementos que contornan la actual naturaleza jurídica de las facturas, como títulos de créditos mercantiles, son el carácter autónomo, unilateral, incausado o abstracto y autosuficiente que los caracterizan.
- 0000443 CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 7972-2019 [7 de mayo de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 3°, N° 2 INCISO PENÚLTIMO, Y ARTÍCULO 5°, LETRA C), DE LA LEY N° 19
- 0000444 CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO 2 las mercaderías o de la prestación del servicio, mediante alguno de los siguientes procedimientos: (…) 2
- 0000445 CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO 3 el titulo materia de la ejecución tenga fuerza ejecutiva; en caso afirmativo, hechos o circunstancias que configurarían dichas omisiones o falta de requisitos”
- 0000446 CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS 4 Con fecha 7 de abril 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública, y alegatos remotos del abogado Lucas Bastidas Herrera, por la requirente; y del abogado Enrique Rodríguez Donatti, por Cumplo Chile S
- 0000447 CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE 5 de este último, o que haya transcurrido el plazo establecido en el inciso cuarto del artículo 4° precedente sin haber sido las facturas reclamadas conforme el artículo 3° (…)” S EGUNDO
- 0000448 CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO 6 involucrados en su cesión, fundando dicho razonamiento en el reconocimiento tácito de la factura tras el aprovechamiento del crédito del IVA en el mes que recibe la factura por el proveedor “Desde el punto tributario, no obstante que el pago de una determinada factura permanece incierto para el proveedor o cesionario, la empresa deudora ha aprovechado el crédito del IVA en el mismo mes que reciben la factura por parte de su proveedor
- 0000449 CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE 7 Así, su autonomía implica que, en la transferencia del título, su adquirente no es afectado por las excepciones personales que pudieren hacerse valer frente a su titular, cuestión que aparece como una característica general de todo título de crédito
- 0000450 CUATROCIENTOS CINCUENTA 8 empece al cesionario demandante de autos, por lo que a su respecto no le son oponibles” (Sentencia Corte Suprema
- 0000451 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO 9 UNDÉCIMO
- 0000452 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS 10 eficacia, mediante la recientemente dictada Ley N°21
- 0000453 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES 11 que no hubiese mediado negativa a firmar la recepción, en cuyo caso había además había que probarla
- 0000454 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO 12 de la factura), el comportamiento positivo de dejar constancia de la entrega efectiva de los bienes o servicios fue considerado como resguardo suficiente para el destinatario deudor y establecido como una obligación de fuente legal
- 0000455 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO 13 jurisdiccional, ya que, de ejercer la oposición, la factura no tendrá mérito ejecutivo
- 0000456 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS 14 guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito correspondiente
- 0000457 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE 15 Dado que este Tribunal se debe restringir a conocer y resolver sólo aquellos conflictos de constitucionalidad que se hayan promovido en el margen de su competencia, corresponderá al Juez de Fondo y a la Contraloría General de la República revisar los demás aspectos de mera legalidad y aquellos referidos a qué antecedentes de hecho y derecho rodean la omisión de objetar una factura si existe conflicto en torno a los bienes y servicios cuenta que aluda su detalle
- 0000458 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO 16 al imperativo económico-social, en aras a que las pequeñas y medianas empresas pudieran tener acceso a capital líquido de una forma rápida y sin mayores requisitos, dando seguridad jurídica a todos los intervinientes del negocio jurídico principal, como a los derechos que empecerían luego al cesionario
- 0000459 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE 17 encuentren en las mismas circunstancias y, consecuencialmente, diversas para aquellas que se encuentren en situaciones diferentes” (STC ROL Nº 53
- 0000460 CUATROCIENTOS SESENTA 18 Tomás
- 0000461 CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO 19 “(…) la exigencia de igualdad puede hacerse comparando la situación desmedrada en que se encuentra el ejecutado en el juicio ejecutivo especial de cobro previsional en relación a aquellos que se rigen por el estatuto general del Código de Procedimiento Civil
- 0000462 CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS 20 reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación (Artículo 3°, Nº 2, de la Ley Nº 19
- 0000463 CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES 21 QUINCUAGÉSIMO
- 0000464 CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO 22 tales caracteres cuando aparezca como contraria a la ética elemental o a un proceso normal de análisis intelectual; de lo contrario se estarían fijando límites a la Autonomía del legislador que no tienen fundamento constitucional
- 0000465 CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO 23 QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO
- 0000466 CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS 24 jurídica patrimonial, como es el caso, el principio de buena fe se erige tanto al deudor como al acreedor, transformándose en un límite para el titular del derecho, cuestión que, en atención a los hechos expuesto, el Juez de fondo será el responsable de ponderar
- 0000467 CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE 25 porque afectarían el libre ejercicio de su derecho de defensa en su esencia, limitando a tal punto la garantía constitucional, que se puede pretender creer que dispone que el principio de libre circulación de bienes se superpone al principio de enriquecimiento sin causa
- 0000468 CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO 26 Y TENIENDO PRESENTE lo preceptuado en el artículo 93, incisos primero, N° 6°, y decimoprimero, y en las demás disposiciones citadas y pertinentes de la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17
- 0000469 CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE 27 SRA
