Sentencia Rol 986 - 2008
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 986 - 2008

Fecha: 07-May-2020

0000452 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS 10 eficacia, mediante la recientemente dictada Ley N°21

0000452 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS 10 eficacia, mediante la recientemente dictada Ley N°21.131, de 2019, que establece el pago a treinta días, pues es un hecho que uno de los caracteres de los actos de comercio es que el momento de la entrega de bienes y el momento del pago entre comerciantes suelen no coincidir, sino más bien tener plazos que no son breves, sino de meses, lo que genera evidentemente una falta de liquidez para el vendedor, quien debe soportar entonces el plazo de pago. DECIMOSÉPTIMO.- Frente a la necesidad de pago anticipado de los créditos que constan de una factura, en el marco del derecho privado vigente en Chile desde la época de la codificación se ha recurrido a la cesión de créditos personales, a cambio de un pago del mismo, con un descuento que constituye la ganancia del cesionario, que posteriormente realizará las gestiones de cobro y si ello es infructuoso ejercerá las acciones respectivas. En las últimas décadas, esta centenaria práctica devendrá en una actividad económica que se suele denominar bajo el nombre de “factoring”, dando mayor rapidez, vigor y certeza a la cadena de pagos de la economía nacional, lo cual ha significado además mayor liquidez para las empresas medianas y pequeñas, que considerarán el factoring una opción viable en la medida que el descuento que constituye su ganancia no signifique mayor pérdida o no sea demasiado alto. DECIMOCTAVO.- Sin embargo, todos esos efectos bondadosos en la cadena de pagos y de mayor liquidez se vieron relativizados durante décadas, pues, para que ello esté asegurado, no debe entrabarse la circulación de títulos introduciendo menciones de adhesión como “no cedible”, a lo cual se suma que el cobro de los créditos que constan en una factura debe ser efectivo, practicable y seguro, ya que la cesión de las mismas a cambio de un pago se realiza bajo la legítima y cierta expectativa del completo y oportuno pago por parte del deudor al cesionario. En ese orden, es posible ver que la factura pasó a ser usada en los hechos con la misma funcionalidad de un título de crédito antes de la dictación de la Ley N° 19.983, llegando a ser más usada incluso que los pagaré y las letras de cambio, pero aparecerá un problema del cual posteriormente el legislador se hará cargo: la factura no tenía fuerza ejecutiva para su cobro compulsivo y eficaz, de lo cual deriva que frente al no pago, el cumplimiento de obligaciones se hizo más dificultoso que el de cheques, letras y pagaré, lo cual era subsanado parcialmente en sede jurisdiccional mediante gestiones preparatorias de la vía ejecutiva, referidas a confesiones de deuda y reconocimiento de firmas que constaban en las mismas facturas, lo cual en algunas ocasiones podía llegar a ser efectivo, pero a la vez era burlable con una simple comparecencia y negación en la gestión preparatoria, o bien con una negativa a dar recibo para que no hubiese firma que reconocer en la factura. Uno de los resultados de todo ello era que la factura entonces debía ser cobrada en un juicio declarativo (sin cuaderno de apremio, sin realización de bienes y en un plazo mucho mayor, pues la etapa ejecutiva es posterior a la sentencia definitiva), teniendo como gran antecedente y prueba su recepción y no objeción en el plazo de 8 días, al amparo del inciso segundo del artículo 160 del Código de Comercio, siempre