Sentencia Rol 986 - 2008
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 986 - 2008

Fecha: 07-May-2020

0000458 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO 16 al imperativo económico-social, en aras a que las pequeñas y medianas empresas pudieran tener acceso a capital líquido de una forma rápida y sin mayores requisitos, dando seguridad jurídica a todos los intervinientes del negocio jurídico principal, como a los derechos que empecerían luego al cesionario

0000458 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO 16 al imperativo económico-social, en aras a que las pequeñas y medianas empresas pudieran tener acceso a capital líquido de una forma rápida y sin mayores requisitos, dando seguridad jurídica a todos los intervinientes del negocio jurídico principal, como a los derechos que empecerían luego al cesionario. Así, se establecen normas para su otorgamiento, reglas para el cumplimiento de las obligaciones de cada parte y parámetros para su ejecución, respetando estándares de acceso a la justicia y asegurando el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, para lo cual la adecuación del régimen jurídico de la facturación en Chile era esencial. IV. ARGUMENTOS DE FONDO. 1. INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 19 Nº 2 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA. TRIGÉSIMO NOVENO.- Que, respecto a la infracción aducida por el requirente, en relación a la igualdad ante la Ley, fundamenta su alegación exponiendo que en el caso de su representada en el juicio contra Factoring en comparación con otra demanda en juicio ejecutivo, las normas impugnadas en el presente requerimiento restringen el derecho a la igualdad en el ejercicio de la defensa en los distintos estadios procesales. Señala, que hay una diferenciación de trato para el ejercicio de la acción del Factoring que no es justificada con un fundamento razonable, pues resultaría contrario a la razón que una vez puesta en conocimiento la cesión de la factura vía electrónica en página electrónica del SII, sin que hubiese reclamado la falta de mercaderías en sede administrativa, quede restringido e inhibido de forma permanente e inamovible para defenderse en una instancia judicial por las excepciones contempladas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, cuando a su entender existirían pruebas fehacientes, que las facturas en su contenido mismo son inexistentes. Asimismo, expresa que, a su parecer, se realiza un trato privilegiado a empresas de factoring en su calidad de ejecutante, mientras ejercen el cobro de manera restringida e injustificada a la demandada en juicio ejecutivo contra esta especie de factura, como es el caso del Servicio de Salud, ocasionando riesgos de enriquecimiento sin causa u otra índole de mayor gravedad, por lo que a su juicio se debe declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 3°, N° 2 e inciso penúltimo, y artículo 5°, letra c), de la ley N° 19.983, pues entre otros, vulneraría lo establecido en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución. CUADRAGÉSIMO.- Que, desde sus inicios, la jurisprudencia de este Tribunal ha señalado que la igualdad ante la ley consiste en que las normas jurídicas deben ser iguales para todas las personas que se encuentren en las mismas circunstancias y que no deben concederse privilegios ni imponerse obligaciones a unos que no beneficien o graven a otros que se hallen en condiciones similares. En este sentido, este Tribunal, en diversos pronunciamientos, entendió que la igualdad ante la ley “consiste en que las normas jurídicas deben ser iguales para todas las personas que se